Reforma judicial 2026: avances menores, riesgos mayores
Recientemente, un grupo de diputados presentó una iniciativa para modificar la reforma judicial de 2024, que instauró la elección popular de jueces y magistrados y transformó el sistema del Poder Judicial.
La llamada “reforma a la reforma judicial” llega envuelta en un discurso de ajuste técnico, corrección de excesos y atención a las críticas acumuladas desde la modificación constitucional aprobada en 2024. Sin embargo, una lectura detenida de la iniciativa revela que, más allá de los cambios, los problemas estructurales del nuevo modelo de justicia permanecen prácticamente intactos.
La pregunta de fondo no es si el texto mejora en redacción o precisión normativa, sino si realmente atiende los riesgos constitucionales, institucionales y democráticos que ya habían sido advertidos. Todo indica que no.
El contexto: la reforma judicial de 2024 y sus efectos colaterales
En 2024 se aprobó una reforma constitucional que estableció la elección popular de juzgadores. Su argumento central fue democratizar la justicia, alejarla de los “cargos de dedo” y acercarla al pueblo.
Sin embargo, desde su origen, la reforma fue cuestionada por múltiples sectores: académicos, organismos internacionales (como la Organización de los Estados Americanos), asociaciones de jueces y organizaciones civiles. Las críticas se concentraron en tres ejes principales:
- La independencia judicial, al someter a jueces a procesos electorales y, con ello, a presiones populistas y partidistas.
- La especialización técnica, al abrir la puerta a candidatos sin experiencia jurídica suficiente.
- La politización del Poder Judicial, al convertir la carrera judicial en una contienda electoral.
Ahora, en abril de 2026, se presentó una iniciativa de reforma a la reforma, con el objetivo de “enfrentar desafíos” y avanzar hacia el “perfeccionamiento institucional del modelo”. Pero ¿realmente se trata de un ajuste técnico o de una reconfiguración estratégica del poder?
¿Qué cambia la iniciativa de reforma judicial 2026?
La iniciativa propone modificaciones a los artículos 76, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122 de la Constitución, con el objetivo declarado de “perfeccionar” el modelo de elección judicial adoptado en 2024. Sus principales cambios pueden agruparse en seis ejes:
- Cambios en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
La iniciativa introduce tres ajustes relevantes:
- El Pleno continuará integrado por nueve ministras y ministros, pero introduce una distinción expresa en los perfiles: cinco deberán acreditar experiencia judicial previa, mientras que cuatro podrán provenir de ámbitos ajenos a la carrera judicial, siempre que cumplan con los requisitos generales de elegibilidad y aprueben los mecanismos de evaluación establecidos.
- La Corte funcionará en Pleno y en dos secciones, con el propósito de agilizar la resolución de asuntos.
- También se precisa que las razones de las sentencias solo serán obligatorias cuando se expresen en una tesis, lo que matiza el alcance vinculante de las decisiones del Pleno y de las secciones.
- Certificación obligatoria de competencias judiciales
- Se incorpora la certificación de competencias emitida por la Escuela Nacional de Formación Judicial (ENFJ) como requisito constitucional para ministras, ministros, magistraturas y personas juzgadoras.
- Asimismo, se eliminan requisitos como promedios académicos mínimos y otros criterios formales considerados poco representativos de la capacidad técnica real.
- Comité Único de Evaluación
La iniciativa elimina los Comités de Evaluación separados por cada Poder de la Unión y crea un Comité Único de Evaluación, integrado por nueve personas designadas por los tres poderes.
Este Comité será responsable de verificar requisitos constitucionales y legales, aplicar exámenes de conocimientos elaborados por la ENFJ, valorar trayectoria, idoneidad y entrevistas, e integrar los listados finales de candidaturas que se enviarán directamente al Instituto Nacional Electoral (INE).
- Mayor protagonismo del INE y reordenamiento del calendario
Se refuerza el papel del INE como autoridad central del proceso electoral judicial y se elimina la intervención del Senado de la República en la recepción y envío de candidaturas.
Además, se rompe la concurrencia con las elecciones políticas y se difiere el próximo proceso de elección judicial hasta 2028, bajo el argumento de permitir una mejor organización y evaluación técnica.
- Reglas de sustitución y continuidad institucional
La iniciativa también modifica el esquema para cubrir vacantes definitivas o ausencias prolongadas.
Cuando no exista una segunda candidatura viable (por declinación, imposibilidad o candidatura única), el Senado podrá designar a la persona sustituta mediante votación calificada. En el caso de jueces y magistrados de circuito, el Órgano de Administración Judicial podrá realizar designaciones temporales a partir de una lista de personas autorizadas para desempeñar el encargo, con el fin de no interrumpir la función jurisdiccional.
- Ajustes en órganos de gobierno y disciplina judicial
Se establecen:
- Presidencias rotatorias, sin reelección inmediata, en el Tribunal Electoral y en el Tribunal de Disciplina Judicial.
- Requisitos más estrictos de experiencia para integrar el Órgano de Administración Judicial, incluyendo la antigüedad profesional y experiencia dentro del Poder Judicial.
- Evaluaciones obligatorias de desempeño durante el primer año para jueces y magistrados electos.
Ajustes normativos sin replanteamiento del modelo
Aunque los cambios anteriores son relevantes desde el punto de vista operativo, no alteran los pilares del modelo: la elección popular de personas juzgadoras y la concentración de funciones clave en órganos de nueva creación.
En apariencia, la iniciativa busca ordenar procesos, reducir ambigüedades y responder a cuestionamientos operativos que surgieron tras la primera reforma. No obstante, el núcleo del diseño institucional se mantiene: la elección popular de personas juzgadoras, la reconfiguración de los órganos de disciplina y administración judicial, y la reducción de contrapesos internos y externos en la carrera judicial.
Estos elementos, ampliamente cuestionados desde su origen, no son revisados de manera sustantiva; apenas son matizados.
Independencia judicial: la deuda pendiente de la reforma
Uno de los ejes más sensibles y menos atendidos es el de la independencia judicial. La iniciativa 2026 no elimina los incentivos políticos que genera la elección popular de jueces, ni fortalece mecanismos objetivos de evaluación basados en mérito, trayectoria y desempeño. Por el contrario, normaliza un esquema en el que la legitimidad judicial se confunde con popularidad, desplazando el carácter técnico de la función jurisdiccional.
Desde esta óptica, los ajustes propuestos no neutralizan el riesgo de captura política del Poder Judicial; por el contrario, lo institucionalizan bajo reglas aparentemente más ordenadas.
Disciplina judicial: concentración de poder bajo nuevas etiquetas
Otro punto crítico es el rediseño de los órganos encargados de la disciplina judicial. Aunque la iniciativa intenta acotar facultades y precisar procedimientos, la concentración de atribuciones disciplinarias sigue siendo una constante.
El problema no es solo quién sanciona, sino cómo y con qué controles. Sin un sistema robusto de garantías procesales para las personas juzgadoras, la disciplina deja de ser un mecanismo de rendición de cuentas y se convierte en una herramienta de presión.
La experiencia comparada muestra que los modelos disciplinarios eficaces requieren independencia, pluralidad y transparencia. Ninguno de estos elementos queda plenamente asegurado en la reforma propuesta.
Derechos humanos y acceso a la justicia: la omisión persistente
Llama la atención que, pese a las advertencias de organizaciones de la sociedad civil, la iniciativa no incorpore un análisis serio sobre el impacto de la reforma en el acceso efectivo a la justicia, particularmente para grupos en situación de vulnerabilidad.
La transformación del Poder Judicial no puede evaluarse solo desde la lógica del diseño institucional. También debe medirse por su capacidad de garantizar derechos, reducir desigualdades y ofrecer resoluciones imparciales. En este punto, la reforma —y su corrección— siguen siendo normativamente ambiciosas, pero socialmente opacas.
¿Reforma correctiva o legitimación del cambio previo?
El mayor problema de la iniciativa 2026 no es lo que dice, sino lo que decide no cuestionar. Al presentar los ajustes como una respuesta suficiente a las críticas, se corre el riesgo de cerrar prematuramente un debate constitucional que sigue abierto.
Más que una reforma correctiva, el documento parece orientado a legitimar el cambio estructural ya consumado, trasladando la discusión del plano constitucional al terreno meramente operativo. Esto resulta especialmente delicado tratándose del Poder Judicial, cuyo diseño exige estabilidad, técnica jurídica y visión de largo plazo.
Reformar una reforma no es, por sí mismo, un ejercicio negativo. El problema surge cuando la corrección evita deliberadamente los puntos de quiebre del modelo original. En ese sentido, la iniciativa de 2026 representa una oportunidad perdida: la de replantear con seriedad el equilibrio entre legitimidad democrática e independencia judicial. Mientras eso no ocurra, la reforma judicial y su reforma no cerrarán el debate constitucional; por el contrario, lo profundizarán.
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