Comentarios de funcionarios públicos por redes sociales, ¿son actos de autoridad?
Los medios electrónicos han cambiado la manera de compartir información, su uso es común para el sector público y sus servidores, sin embargo en ocasiones los datos y opiniones expresadas pueden representar afectaciones para las personas, de ahí que sea clave determinar las vías de defensa aplicables en estos casos.
Al respecto, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió el Amparo en revisión 167/2023, en donde analizó si las manifestaciones expresadas por una servidora pública mediante redes sociales eran susceptibles de considerarse como acto de autoridad.
Hechos
Una persona mediante juicio de amparo indirecto reclamó de la gobernadora del estado de Campeche diversas declaraciones, manifestaciones y comentarios en que aludió a su persona enviados, publicados y difundidos a través de sus redes sociales oficiales (YouTube, Twitter y Facebook), así como mediante contenidos audiovisuales en el programa que conduce. Al respecto, la Jueza de Distrito concedió el amparo, inconforme con esa determinación la funcionaria interpuso recurso de revisión, al considerar que los actos reclamados no son de autoridad para efectos del juicio.
Acto de autoridad
El artículo 5 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LAMP) establece que:
Son partes en el juicio de amparo:
…
-
- La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
…
(Énfasis añadido.)
Bajo este contexto, al cuestionarnos si ¿las manifestaciones realizadas por una funcionaria pública en contra de algún sujeto podrían considerarse como actos de autoridad?, la respuesta es afirmativa. En el caso en concreto, estas declaraciones realizadas en contra del quejoso cambiaron de forma unilateral situaciones jurídicas que tenía este antes de que se emitieran, como son su honor y el principio de presunción de inocencia, ya que modifican la opinión que de la persona de la que se expresan tienen terceros.
Honor y presunción de inocencia
Ahora bien, para explicar de mejor manera esta decisión resulta importante tomar en cuenta la jurisprudencia 1a./J. 118/2013 (10a.), emitida por la Primera Sala de Justicia de la Nación (SCJN) en la cual se pueden destacar los siguientes puntos:
- El honor es el concepto que la persona tiene de sí misma o que los demás se han formado de ella, en virtud de su proceder o de la expresión de su calidad ética y social.
- Todo individuo, al vivir en sociedad, tiene el derecho de ser respetado y considerado y, correlativamente, tiene la obligación de respetar a aquellos que lo rodean.
- En el campo jurídico, esta necesidad se traduce en un derecho que involucra la facultad que tiene cada individuo de pedir que se le trate en forma decorosa y la obligación de los demás de responder a este tratamiento.
- Hay dos formas de entender el honor: a) en el aspecto subjetivo o ético, el cual se basa en la afirmación que la persona hace de su propia dignidad, y b) en el aspecto objetivo, externo o social, como la estimación interpersonal que la persona tiene por sus cualidades morales y profesionales dentro de la comunidad.
Debe desatacarse, que en el caso en concreto interesa el aspecto objetivo, el cual puede ser lesionado por todo aquello que afecta la reputación que la persona merece, es decir, el derecho a que otros no condicionen negativamente la opinión que los demás hayan de formarse de las personas.
Con lo antes descrito, puede concluirse que las manifestaciones hechas por una autoridad a través de sus redes sociales oficiales o medios audiovisuales, en forma de acusación, imputación o burla, con el ánimo de exhibir a otra persona, o bien, cuando implican una denuncia, provocan el equivalente a un juicio sumario en el que se imputa, procesa y condena en un instante, que a su vez generan la existencia de una opinión negativa respecto de la persona de quien se habla, es innegable que constituyen un acto de autoridad sujeto a escrutinio constitucional en el juicio de amparo en virtud de que pueden transgredir el derecho al honor y la presunción de inocencia.
Estos razonamientos quedaron plasmados en la tesis número I.11o.A.15 K (11a.) bajo el rubro: ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO SON LAS DECLARACIONES, MANIFESTACIONES O COMENTARIOS DE UN SERVIDOR PÚBLICO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, A TRAVÉS DE SUS REDES SOCIALES O MEDIOS DE COMUNICACIÓN, QUE IMPLICAN UNA DENUNCIA QUE PUEDE AFECTAR EL DERECHO AL HONOR Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DE LA PERSONA RESPECTO DE QUIEN SE FORMULAN.
Fuente: Checkpoint.
