Constitucional que SAT requiera información sobre beneficiario controlador: SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer que al resolver el amparo en revisión 109/2023, la Segunda Sala determinó que es válida la facultad del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para requerir información sobre la persona o grupo de personas físicas que controlan o se benefician económicamente por participar en una persona moral.
Y es que como es sabido, tras la reforma fiscal de 2022 se adicionó al Código Fiscal de la Federación (CFF) los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies que reguló la nueva obligación para los contribuyentes, consistente en obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al SAT, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de los beneficiarios controladores de las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica.
En ese sentido, la Segunda Sala determinó que la medida contemplada en el CFF no afecta los derechos de los contribuyentes, sino que fortalece el sistema tributario para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero.
De igual forma, derivado de los compromisos asumidos por México ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el Foro Global sobre la Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, se impuso cumplir con el requisito de obtener datos del beneficiario controlador de los contribuyentes personas morales, siendo esta primordial para que la autoridad hacendaria pueda obtener informes fidedignos, completos y actualizados con respecto de las personas, estructuras jurídicas y cuentas bancarias, por tanto, al ser solicitada por la autoridad se da cumplimiento con los compromisos internacionales.
Si desea conocer los criterios emitidos por el Máximo Tribunal puede consultarlos desde la plataforma Checkpoint.
