Análisis Jurisprudencial

Validez de certificados médicos emitidos por particulares en un juicio laboral

La comparecencia a juicio es clave para el desahogo de diversas pruebas, por ello cuando no es posible la presencia física para este acto, la legislación laboral prevé los documentos necesarios para justificar su ausencia, como lo es el certificado médico, que debe cumplir con ciertos requisitos para ser válido.

Recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de criterios 217/2022, donde diversos tribunales colegiados de circuito analizaron las determinaciones de Juntas de Conciliación y Arbitraje que dotaron o restaron validez a certificados que no fueron ratificados por los médicos o médicas particulares que los emitieron, con base en el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, arribando a conclusiones distintas, uno de ellos consideró que la autoridad laboral podía determinar discrecionalmente si era necesaria dicha ratificación, los otros dos razonaron que era indispensable que se efectuara para dar validez al certificado.

Desahogo de pruebas e incomparecencia

Al respecto, el  artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece lo siguiente:

Si alguna persona está imposibilitada por enfermedad u otra causa para concurrir al local del Tribunal para absolver posiciones; reconocer el contenido o firma de un documento o rendir testimonio, y lo justifica a juicio del mismo, mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que exhiba bajo protesta de decir verdad e indicando el domicilio en el que se encuentra la persona imposibilitada, el juez dispondrá lo necesario para desahogar la prueba en la misma audiencia, ya sea en el local del Tribunal o en el domicilio en el que se encuentre dicha persona, a menos que exista imposibilidad para ello, lo que deberá justificarse plenamente; en este caso se deberá señalar nuevo día y hora para desahogar la prueba dentro de los tres días siguientes.

Los certificados médicos deberán contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado patológico que impide la comparecencia del citado. Los certificados médicos expedidos por instituciones públicas de seguridad social no requieren ser ratificados.

(Énfasis añadido.)

En este sentido pueden destacarse diversos puntos de este numeral, entre ellos:

  • Es posible justificar la incomparecencia de una persona al desahogo de pruebas ante una Junta de Conciliación y Arbitraje por enfermedad.
  • Se debe presentar un certificado médico, el cual deberá contener: nombre y número de cédula profesional de quien los expida, fecha y estado patológico que impide la comparecencia.
  • En caso de ser expedidos por instituciones públicas de seguridad social no requerirán ratificación.

Con lo anterior, podríamos aseverar que si los certificados son emitidos por médicos particulares sí deben ratificarse para ser válidos.

Sirve como apoyo el proceso legislativo de esta porción normativa, en específico el dictamen formulado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados sobre la iniciativa del 28 de septiembre de 2012, donde se deja evidencia que con este cambio se buscó dar mayor celeridad a los juicios laborales.

En cuanto a las pruebas confesional, documental pública y privada, testimonial, pericial y elementos aportados por los avances de la ciencia, en las secciones correspondientes a cada prueba del citado capítulo XII, se incorporan disposiciones idóneas que tienen por objeto dar celeridad, certeza y seguridad jurídica al proceso laboral […].

De esto puede sostenerse, como lo resalta la SCJN, que el legislador buscó desincentivar prácticas dilatorias que obstaculizaran la impartición de justicia, como ocurría con el diferimiento del desahogo de las pruebas confesionales y testimoniales por enfermedad, para lo cual, antes de la reforma, la norma únicamente exigía la exhibición de un certificado médico que diera cuenta del estado patológico, sin establecer mayores requisitos.

Por lo anterior, se concluye que los certificados emitidos por médicos particulares deben ser ratificados para tener validez, lo cual es acorde a lo previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se protege el derecho a una justicia pronta y expedita.

Esta decisión a la que arribó la SCJN quedó plasmada en la tesis número 2a./J. 70/2022 (11a.) bajo el rubro: CERTIFICADOS MÉDICOS EXPEDIDOS POR PARTICULARES EN UN JUICIO LABORAL. PARA TENER VALIDEZ DEBEN SER RATIFICADOS POR SUS EMISORES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012.

 

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts