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Renuncia de ministros a la SCJN, ¿cuáles son sus efectos y cómo funciona?

Recientemente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea presentó su renuncia como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), lo cual ha traído diversas interrogantes respecto al procedimiento y los pormenores que ello traerá consigo.

Cabe señalar que, la renuncia a este cargo se había dado en una sola ocasión con el exministro Eduardo Medina Mora, en 2019, por lo que no hay muchos antecedentes sobre este suceso, por ello es importante conocer a fondo cómo y qué pasos son los que siguen ante esta decisión.

Procedimiento

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece en su artículo 98, tercer párrafo el proceso a seguir en caso de renuncia y se resume en:

  • Únicamente procederá por causas graves.
  • Deberá ser sometida al Ejecutivo.
  • Si es aceptada por el Ejecutivo, la enviará al Senado para su aprobación.

Bajo este panorama, resulta importante mencionar que las “causas graves” es un concepto cuyos alcances no han sido determinados para la situación en concreto, y es que no hay actualmente disposición en la CPEUM ni en la legislación secundaria que marque los parámetros para conocer qué aspectos podrían encuadrar en tal concepto, lo que ha conducido a que se genere un ambiente de dudas y tensión por el uso discrecional que puede llegar a darse por parte del Ejecutivo y del Senado, lo cual hace tambalear la certeza jurídica que se busca en cualquier proceso de tal magnitud.

En ese sentido, los artículos que terminan por regular este suceso son el 89, fracción XVIII donde se establece la facultad del Ejecutivo para presentar ante el Senado las renuncias y el numeral 76, fracción VII que fija la facultad de otorgar o negar las solicitudes de renuncia.

¿Qué sigue?

En caso de ser aprobada la renuncia, se iniciará con el proceso de elección y designación de un nuevo integrante del alto tribunal, tal como se establece en el artículo 96 de la Constitución Federal y la persona que sea elegida desempeñará su encargo durante los próximos 15 años.

Al ya no formar parte de la SCJN, tal como se establece el artículo 101 de la CPEUM, el exministro no podrá dentro de los dos años siguientes actuar como representante en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, tampoco ocupar el cargo de secretario de Estado, fiscal general de la República, senador, diputado federal, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa.

Finalmente, se dio a conocer el dictamen elaborado por la Comisión de Justicia del Senado en donde se decanta por aprobar la renuncia, por lo que en caso de que el pleno de la Cámara alta vote en ese sentido, la actual integración de la SCJN quedará con un puesto vacante.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts