SCJN establecerá criterio sobre carga probatoria del IMSS en materia de pensiones
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante acuerdo número 6/2022, publicado el 11 de julio en el Diario Oficial de la Federación (DOF), determinó aplazar la resolución de los juicios de amparo en los cuales se deba analizar las cargas probatorias que le corresponden al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en materia de pensiones.
Este aplazamiento en el dictado de sentencia se dará hasta que la Segunda Sala de la SCJN determine los criterios a seguir en estos casos y los detalle en un acuerdo general.
Tal decisión surgió a raíz de las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción 244/2022, 260/2022 y 148/2022 que resolvió el alto tribunal el 29 de junio, en las cuales determinó conocer y resolver respectivamente de los amparos directos 361/2021, 273/2021 y 752/2020, todos del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.
¿Cuándo puede aplazarse la resolución de un amparo?
El numeral 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LR105C) establece que la SCJN podrá mediante acuerdos generales, acordar el aplazamiento de la resolución de los juicios de amparo radicados en ella, hasta en tanto se resuelva una controversia constitucional siempre que las normas impugnadas en unos y otra fueren las mismas.
Por otro lado, el apartado 2, segundo párrafo de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LAMP) establece la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), este en su numeral 366 detalla que el proceso podrá suspenderse cuando no pueda pronunciarse la decisión, sino hasta que se pronuncie una resolución en otro negocio, es decir cuando existen amparos pendientes de resolver en los tribunales del Poder Judicial de la Federación (PJF) en los que se plantean cuestiones que serán definidas por la SCJN.
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