Acuerdo de Escazú: Un avance en materia de protección ambiental
Los denominados Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), en últimas fechas han tenido un gran avance. Sin embargo, todavía presentan grandes retos, y uno de ellos es su exigibilidad; razón por la cual se han buscado implementar mecanismos y herramientas para hacerlos efectivos.
Al respecto, recientemente fue ratificado y entró en vigor el denominado “Decreto Promulgatorio del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, mejor conocido como Acuerdo de Escazú.
Ese acuerdo tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva –en América Latina y el Caribe– de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales.
La ratificación de este instrumento fue resultado de diversas peticiones y exhortos realizados al gobierno mexicano desde hace tiempo por diversos organismos internacionales, asociaciones civiles y entidades públicas, y tiene como antecedente a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), realizada en 2012, en la cual se acordó la creación de alianzas para promover el desarrollo sostenible, tomando como base el principio número 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el cual detalla que se buscará la participación ciudadana y acceso a la justicia en materia ambiental.
Acuerdo de Escazú
Varios son los temas que abarca ese instrumento regional; sin embargo, destacan los siguientes:
Acceso a la información
Las autoridades competentes deberán generar, recopilar y poner a disposición del público la información ambiental relevante.
Adicionalmente, cada Estado deberá garantizar el acceso a la información ambiental de manera que: (i) se pueda solicitar y recibir información de las autoridades, sin necesidad de mencionar algún interés especial ni justificar las razones por las cuales se solicita, y (ii) poder impugnar y recurrir la no entrega de información y de los requisitos, para ejercer ese derecho.
En ese orden de ideas, solamente podrá ser negada este tipo de información en los supuestos establecidos en el régimen de excepciones de la legislación nacional. Asimismo, esos motivos deberán estar definidos de manera clara, establecidos con anterioridad y se interpretarán de manera restrictiva.
Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales
La participación social es, sin duda alguna, un punto toral –más en temas ambientales–. Por tal razón, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del mencionado acuerdo, cada uno de los Estados deberán asegurar el derecho de participación del pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, e implementar mecanismos de participación del público en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar la salud.
Debe destacarse que ese derecho abarcará, además, la posibilidad de presentar observaciones en relación con la decisión ambiental.
Acceso a la justicia en asuntos ambientales
Como antes se mencionó, no resulta suficiente que los DESCA sean protegidos y reconocidos tanto por la normativa nacional e internacional, sino que es necesario estar en posibilidad de exigirlos y hacerlos palpables.
Por ese motivo, los Estados deberán garantizar el derecho a acceder a la justicia en asuntos ambientales, y asegurar el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir, en cuanto al fondo y el procedimiento, cualquier decisión, acción u omisión que pueda afectar al medio ambiente, o contravenir normas jurídicas relacionadas.
Defensores de los Derechos Humanos en asuntos ambientales
La defensa de los Derechos Humanos debe ser una actividad toral en nuestro país. En la actualidad esta representa un gran riesgo. Un claro ejemplo de ello es la grave crisis que vivimos en México, en donde algunos defensores de Derechos Humanos han sido víctimas de delitos graves.
Es por ello que ese instrumento establece que cada Parte, garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los Derechos Humanos en asuntos ambientales, puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.
La anterior declaración significa que cada país deberá tomas las medidas suficientes y necesarias, para proteger a los defensores de los Derechos Humanos en asuntos ambientales y, en su caso, tomar las medidas para investigar y sancionar los ataques en contra de ellos.
Una reflexión
Este acuerdo no solamente es pionero en cuanto a los temas abordados, sino que además representa un gran paso para la protección del medio ambiente, de los Derechos Humanos y del desarrollo sostenible. Por tal razón, la adecuada implementación de este instrumento internacional en las políticas y planes de nuestro país en esa materia será clave para una mejora en el escenario ambiental nacional.
Este acuerdo, así como otros ordenamientos relacionados, los encontrará disponibles para su consulta en su plataforma Checkpoint.
