Análisis Jurisprudencial

Recurso de queja por denegada apelación y el juicio de amparo

El juicio de amparo es una garantía en la protección de los derechos humanos, entre otras cuestiones, busca resolver toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías de las personas. Uno de los requisitos que se deben cumplir, es la observancia del principio de definitividad, el cual tiene algunas excepciones que son importantes en la práctica, mismas que han sido reiteradas por los órganos judiciales.

Antecedentes

Derivado de un hipotecario se inició un juicio de amparo, donde se reclamó el auto que negó la admisión del recurso de queja por denegada apelación, al respecto, el juez de distrito consideró que no se agotó el principio de definitividad, ya que no se hizo valer el recurso de revocación por virtud del cual pudo modificarse, revocarse o nulificarse, razón por la que desechó la demanda. Ante esta situación, se interpuso el recurso de queja.

Resoluciones y principio de definitividad

En ese sentido, el acto reclamado lo constituye un auto en donde la autoridad responsable omite dar trámite al recurso de queja por denegada apelación, en el cual la autoridad pasa por alto dar trámite al recurso de apelación en contra de la declinación de competencia del juicio que deriva el acto reclamado.

Ante tal situación, el juzgado de distrito consideró actualizada la causal de improcedencia prevista en el numeral 61, fracción XVIII de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LAMP), al concluir que la omisión de la autoridad de dar trámite a la queja por denegada apelación debió ser recurrida mediante el recurso de revocación establecido en el apartado 684 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF).

De acuerdo con el órgano judicial, lo anterior era así ya que se trataba de una determinación de trámite o decreto, de conformidad con el artículo 79, fracción I, del CPCDF, por virtud del cual pudo ser revocada, nulificada o modificada, y como ello no aconteció, se estimó que no se dio cumplimiento al principio de definitividad requerido para la procedencia del juicio constitucional.

Si bien es cierto, el principio de definitividad exige que se agoten los recursos establecidos en la ley antes de acudir al juicio de amparo, este tiene excepciones, pues al llevarlo a un extremo puede obstaculizar el derecho  de acceso a la justicia, si el recurso que se exige agotar se traduce en una traba o en un requisito no razonable o excesivo.

Tal como lo expresó el tribunal colegiado, si contra una determinación se interpone apelación, que es desechada, e igualmente se desecha el recurso de queja contra la denegación de la apelación, debe considerarse que no es necesario agotar enseguida el de revocación para que proceda el amparo, pues de esta manera se crea una cadena de recursos que finalmente provoca entorpecer el derecho de acceso a la justicia, al resultar excesivo exigir la interposición de un tercer recurso.

Por lo anterior, el órgano jurisdiccional concluyó que contra el auto que desecha o niega la admisión del recurso de queja por denegada apelación, no es necesario agotar el recurso de revocación para que proceda el amparo.

Estos razonamientos quedaron plasmados en la tesis número I.8o.C.23 C (11a.) bajo el rubro: RECURSO DE QUEJA POR DENEGADA APELACIÓN. NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA EL AUTO QUE LO DESECHA O NIEGA SU ADMISIÓN, PARA QUE PROCEDA EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO).

Fuente: Checkpoint

 

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts