Alistan CURP con foto y huellas dactilares en nueva Ley de Población
Las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República aprobaron el dictamen de iniciativa con proyecto de decreto por la que se abroga la Ley General de Población, publicada en el DOF del 7 de enero de 1974, y se expide una nueva ley en la materia.
Al respecto, las comisiones dictaminadoras enfatizaron la necesidad de contar con una nueva legislación toda vez que el ordenamiento vigente ha sido superado, dado el crecimiento demográfico que ha experimentado el país en los últimos años.
Así como también adecuar la normatividad al enfoque sustentado en el respeto a los derechos humanos, el desarrollo sustentable y la perspectiva intercultural, contemplados en el proyecto.
Cabe señalar que el aspecto más controvertido de la ley aludida, es en torno a la expedición de una nueva Clave Única de Registro de Población (CURP) con fotografía, como documento oficial de identificación que deberá contener cuando menos los siguientes datos y elementos:
- Nombre y apellidos;
- Clave Única de Registro de Población;
- Fotografía del titular;
- Lugar de nacimiento;
- Fecha de nacimiento, y
- Firma y huellas dactilares.
En ese sentido, la ley dispone que la CURP hará prueba plena sobre los datos del titular, por tanto, tendrá valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas, ya sea en el país o en el extranjero.
Al respecto, los opositores señalan que con la emisión de la nueva Ley General de Población se pretende que la CURP con fotografía sustituya a la credencial del Instituto Nacional Electoral (INE) en la modalidad de herramienta oficial de identificación, siendo que la primera se concibió para incorporar a las personas al Registro Nacional de Población y no como un documento de identidad.
Además, argumentaron que la Secretaría de Gobernación no cuenta con la capacidad presupuestaria ni la facultad expresa para recabar, administrar y resguardar los datos personales de quienes acudan a solicitar tal registro, como en su caso sí la tiene el INE en materia del padrón, por lo que esa atribución podría transformarse en una herramienta de carácter electoral.
Finalmente, de aprobarse esta nueva ley por el órgano legislativo, la CURP se transformaría de una clave integrada por caracteres alfabéticos y numéricos, en un documento de identidad, que deberá renovarse al concluir su vigencia, la cual no podrá exceder de 15 años, cuando esté deteriorada por su uso o en caso de que los rasgos físicos de una persona cambien de tal forma que no correspondan con los de la fotografía.
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