¿Procede la devolución de saldo a favor de ISR al trabajador, aunque el patrón no haya declarado y enterado el impuesto retenido?

Si bien los patrones tienen la obligación de efectuar las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de sus trabajadores, el cumplimiento de éstas no condiciona el derecho que tienen los empleados quienes se les retuvo el ISR, para que se les realice la devolución del saldo a favor que se genere.

En este sentido, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región en la Tesis Aislada (IV Región) 1º.58 A (10ª.), resolvió, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, el cual prevé que:

“Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate…”

Bajo este precepto, es que resulta procedente la devolución de saldo a favor del ISR a los trabajadores que lo soliciten, aunque no se haya cumplido con la obligación patronal de declarar y enterar la contribución retenida, toda vez que en materia fiscal las normas de restricción o las que imponen sanciones a los particulares deben estar expresamente reguladas, es decir, precisar específicamente una determinada sanción para una conducta concreta, y en el caso de la porción normativa citada, no se establece que la devolución esté condicionada al cumplimiento de la obligación patronal aludida.

Por tanto, los trabajadores a quienes se les retuvo el ISR tienen derecho a pedir la devolución respectiva a la autoridad hacendaria, quien deberá autorizarla si el solicitante demuestra:

  • La retención con la declaración de impuestos.
  • La constancia de sus ingresos y retenciones por sueldos y salarios, ambas del ejercicio correspondiente.

Asimismo, el Tribunal Colegiado refiere que, el negar la solicitud de devolución al trabajador por que no esté acreditado que el patrón cumplió con la obligación de declarar y enterar el ISR retenido, resulta una violación a los derechos humanos de legalidad tributaria y seguridad jurídica del contribuyente.

En este orden de ideas, es que se puede concluir que el derecho del solicitante a esa devolución no depende del cumplimiento de obligaciones que no le son imputables, pues se le impondría una carga al contribuyente que no está regulada, siendo suficiente que pruebe la obtención de los ingresos a los cuales se les aplicó una retención, para que en caso de que se genere un saldo a favor pueda solicitar su devolución.

Fuente: Checkpoint

Valora este contenido

¡Lamentamos que este contenido no te haya sido útil!

¿Cómo podemos mejorarlo?

Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts