Nuevas reglas en la publicidad exterior de la capital
La publicación de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (LPUECDMX) trae cambios importantes en la manera en que actualmente se encuentra regulado la instalación de anuncios en la capital del país.
Entre sus objetivos principales se encuentra proteger, respetar, procurar, recuperar y regenerar el espacio público y el paisaje urbano de la Ciudad de México, ya que en los últimos años el aumento de la publicidad en exterior ha aumentado considerablemente.
Con esta nueva regulación estará prohibido instalar diversos medios publicitarios, entre ellos:
- Instalados en las azoteas
- Autosoportados
- Con sonido
- En puentes peatonales
Por otro lado, para tramitar los permisos, autorizaciones y licencias será necesario estar inscrito en el Registro de Publicistas. Quienes deseen integrarse a este deberán realizar el trámite respectivo ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México (SEDUVI), para lo cual deberán acreditar el interés, la personalidad jurídica y el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como los demás requisitos que se establezcan. La autoridad contará con 45 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud para emitir la respuesta correspondiente.
Los detalles de este procedimiento estarán regulados en el reglamento de la LPUECDMX el cual se deberá expedir en un plazo de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la nueva ley.
El incumplimiento de lo establecido en este ordenamiento trae consigo multas que van de los 12,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y de 24 a 36 horas de arresto administrativo.
Adicionalmente, se impondrán de tres a seis años de prisión quien atente contra la protección, conservación y regulación del paisaje urbano de la ciudad, al realizar o participar en la instalación de un medio publicitario, prohibidos o que atenten contra la dignidad de las personas.
Finalmente, los medios publicitarios prohibidos que actualmente se encuentren establecidos deberán ser retirados por quienes intervinieron en la instalación de estos, en un periodo que no exceda de 20 días naturales contados a partir del 7 de junio del año en curso.
Si desea conocer más sobre esta ley consulte su plataforma Checkpoint.
