¿Cuándo es necesario un perito en informática?
Hoy en día la tecnología está presente en todos los actos de nuestra vida cotidiana, desde la forma en que nos relacionamos con los demás mediante el uso de redes sociales, así como la manera de realizar transacciones comerciales a través de dispositivos electrónicos que permiten una mayor celeridad y comodidad para los usuarios, por ende, la actividad jurisdiccional no es ajena a esta realidad social.
Bajo esa perspectiva, todos esos actos constituyen una fuente de elementos probatorios que pueden utilizarse en un proceso judicial como mecanismos de reproducción de la realidad susceptibles de formar una convicción judicial, de los cuales el máximo tribunal ha emitido diversos criterios.
Así, los hechos electrónicos o datos digitales suelen aportarse al procedimiento conforme al artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), que reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.
Sin embargo, cuando las pruebas se encuentran en este ámbito virtual o digital se complica la aportación al proceso, dada la posible intromisión en la esfera privada de las personas para lograr acceder a tales hechos (cabe destacar que todo elemento probatorio logrado con vulneración de un derecho constitucional tal como la inviolabilidad de las comunicaciones privadas debe inadmitirse como prueba en un proceso judicial).
O bien ante la facilidad de manipulación o alteración de su contenido que, si bien se prevén requisitos de fiabilidad que deben reunir tales como una firma electrónica avanzada, ante su objeción estos pueden complementarse con otras probanzas, como la pericial en informática.
Bajo esa tesitura, surge el cuestionamiento ¿en qué supuesto un documento que pretende demostrar un dato o hecho digital debe acompañarse de la interpretación de un perito en informática?
Tal fue el caso, en el que se demandó a una institución bancaria la nulidad de operaciones realizadas a través de un log de transacciones, mismas de las que se alegó no fueron autorizadas y que se desprendió como prueba un documento en el que a través de tecnicismos en materia de tecnologías de la información se detalló que no se dio el consentimiento del usuario.
En ese sentido, la tesis de jurisprudencia I.3o.C. J/3 C (11a.) del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito sustentó que tratándose de documentos con tecnicismos en materia de tecnologías de la información, para que influya en el ánimo del juzgador y pueda dársele el valor pretendido por su oferente, es necesario que se acompañe de la interpretación de un perito en materia de informática.
Ya que la sola exhibición de un documento con tecnicismos en materia de tecnologías de la información como un log de transacciones, puede no ser suficiente para demostrar que las operaciones que se encuentren insertas en él fueron aprobadas con el consentimiento de la parte que las desconoce en un juicio, por lo que es necesario que se acompañe de la debida interpretación de un perito en materia de informática, en la que se logre explicar con claridad el contenido de dicha documental, y con ello determinar sus alcances.
Bajo esa perspectiva, el juzgador al no ser un experto en lenguaje y códigos informáticos se encuentra impedido para conocer la verdadera intención y contenido, por tanto, no podría llegar a un elemento de convicción de tal prueba.
Si desea conocer este y otros criterios sustentados por nuestro máximo tribunal puede consultarlos a través de Checkpoint.
