Convenio de Budapest vs. la ciberdelincuencia
El Convenio sobre la Ciberdelincuencia aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en su 109 reunión celebrada el 8 de noviembre de 2001 en Budapest, es el único instrumento internacional que busca combatir los delitos informáticos a nivel mundial a través del establecimiento de una política penal común y una cooperación eficaz entre los Estados.
El Convenio de Budapest, entre otras cuestiones, define nueve delitos agrupados en cuatro grandes categorías:
- Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y los sistemas informáticos: Acceso ilícito, interceptación ilícita, ataques a la integridad de los datos, ataques a la integridad del sistema y abuso de los dispositivos.
- Delitos informáticos: Falsificación y fraude informático.
- Delitos relacionados con el contenido: Relacionados con la pornografía infantil.
- Delitos relacionados con infracciones a la propiedad intelectual y de los derechos afines.
De acuerdo con este instrumento, los Estados parte deberán adoptar las medidas que sean necesarias para tipificar las conductas anteriores. Adicionalmente, busca que las autoridades encargadas de la procuración de justicia cuenten con las herramientas procesales necesarias para investigar estos delitos, entre las cuales destacan: (i) conservación rápida de datos informáticos almacenados; (ii) conservación y revelación parcial de los datos relativos al tráfico; (iii) orden de presentación; (iv) registro y confiscación de datos informáticos almacenados; (v) obtención en tiempo real de datos relativos al tráfico, e (vi) interceptación de datos relativos al contenido.
En ese sentido, hay varios países americanos que forman parte de este tratado, como Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana. México desde 2006 fue invitado a adherirse a este, no obstante hasta ahora solo funge como observador.
Sin duda, el Convenio de Budapest significa un avance en materia de combate a los delitos cibernéticos, sin embargo, no debe perderse de vista que también es un riesgo latente en países con un régimen poco democrático, ya que podría suceder que amparándose en la “protección de la sociedad”, el propio Estado cometa violaciones a los derechos fundamentales mediante un mal uso de las tecnologías.
En el caso de México, antes de adherirse a este tratado, es importante que se realice un análisis profundo y debate previo para lograr una armonización adecuada que permita implementar las modificaciones necesarias de manera transparente y objetiva.
Fuente: Convenio sobre la Ciberdelincuencia
