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SCJN despenaliza el aborto en Código Penal Federal

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que las disposiciones del Código Penal Federal (CPF) que criminalizan de manera absoluta el derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo son contrarias a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y el derecho de igualdad y no discriminación.

La decisión fue establecida por la sala al analizar el amparo en revisión 267/2023, en donde una asociación civil impugnó diversas disposiciones del CPF al considerar que atentan contra los derechos del personal médico y las mujeres que interrumpen su embarazo, a quienes se les vulnera su autonomía reproductiva.

Al respecto, el juez de distrito que conoció del asunto consideró que la asociación carecía de interés legítimo para promover el juicio de amparo, sin embargo el Tribunal Colegiado revocó esa decisión y concluyó que sí contaba con interés para controvertir las normas, ya que la defensa de los derechos sexuales y reproductivos formaba parte de su objeto social y además reservó jurisdicción a la SCJN para que analizara si el delito de aborto voluntario es acorde al sistema jurídico de protección de los derechos humanos en nuestro país.

Por su parte, la Primer Sala concluyó que estas normas son inconstitucionales pues anulan completamente el derecho a decidir, además los ministros señalaron que:

  • La criminalización del aborto constituye un acto de violencia y discriminación por razón de género, ya que perpetúa el estereotipo de que las mujeres y las personas gestantes sólo pueden ejercer libremente su sexualidad para procrear y refuerza el rol de género que impone la maternidad como un destino obligatorio.
  • La norma que impone la suspensión del ejercicio de la profesión al personal médico y parteras que practiquen un aborto es inconstitucional, ya que genera un efecto discriminatorio que se traduce en una menor disponibilidad de profesionales capacitados y dispuestos a practicarlo, y por lo tanto impacta al sistema de salud.
  • Las normas que permiten que no se sancione a la mujer embarazada cuando el aborto se cometa por imprudencia, violación o peligro de la muerte son contrarias al marco constitucional pues la conciben como responsable penalmente, aun cuando no se le castigue.
  • El requisito establecido para el personal médico que asiste a una mujer en peligro de muerte  de recabar el dictamen de otro doctor para autorizar la interrupción del embarazo obstaculiza de forma excesiva el acceso efectivo y sin dilaciones a un aborto por motivos de salud.

Por lo anterior, la SCJN por mayoría de tres votos aprobó que el Congreso de la Unión derogue las normas contenidas en el Código Penal Federal que criminalizan el aborto voluntario (autoprocurado o consentido), antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones en que se le notifique la sentencia.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts