Legal

Corte avala indemnización por sobreventa de vuelos

Al examinar las disposiciones de la Ley de Aviación Civil, que regulan las responsabilidades de las aerolíneas comerciales en relación con la pérdida de un vuelo de conexión ocasionado por la sobreventa, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que se debe indemnizar a los pasajeros con independencia de ofrecerles las opciones previstas en el artículo 52 del citado ordenamiento.

Esto es, tal precepto establece la obligación de las aerolíneas de proporcionar a elección de los pasajeros para el caso de que se haya negado el embarque por sobreventa del vuelo a:

  • Se reintegre el pasaje.
  • Al transporte en el primer vuelo disponible (además de la cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea durante su tiempo de espera) o bien,
  • La reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero.

Además, en caso de elegir el reintegro del pasaje o la reprogramación del vuelo se debe otorgar una indemnización de por lo menos el 25% del valor del boleto.

En esa tesitura, la Corte consideró que excluir de tal indemnización a quienes elijan el transporte en el primer vuelo disponible con la cobertura de alimentos y hospedaje de manera irrazonable, niega la posibilidad de que estos sean íntegramente resarcidos, lo que resulta inconstitucional.

Y es que la Corte indicó que, si bien el citado precepto reconoce que el incumplimiento de un contrato por sobreventa de boletos puede causar daños ajenos a la pérdida del vuelo, este debe analizarse dentro del contexto legal en que las aerolíneas incurren en responsabilidad.

Por tanto, la Primera Sala concluyó que las aerolíneas comerciales deben indemnizar a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos, con independencia de ofrecerles las opciones citadas.

Si desea conocer este y otros criterios emitidos por el Máximo Tribunal puede consultarlos en la plataforma Checkpoint.

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts