Legal

El principio de relatividad de las sentencias y su necesaria transformación

Reflexionar acerca de la vigencia de los principios que le dan vida al juicio de amparo es indispensable ya que conforman un pilar fundamental en la impartición de justicia y deben adecuarse a una sociedad que se transforma día con día.

El principio de la relatividad de las sentencias, también conocido como “fórmula Otero” se encuentra consagrado en la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en el artículo 73 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la CPEUM.

El origen de este principio en el ordenamiento mexicano es sumamente discutido,  sin embargo, basta decir que sus inicios pueden remontarse a la Constitución de Yucatán de 1841, cuyo proyecto fue elaborado por Manuel Crescencio García Rejón, en donde se observaba la génesis del juicio de amparo y de este principio, años más tarde, en el Acta de Reformas de 1847 elaborada por Mariano Otero se incluyó también esta figura; posteriormente fue integrada en la Constitución de 1857 en el artículo 102 y, finalmente, previsto en nuestra actual Carta Magna.

Vigencia del principio y sus problemáticas

En los últimos años ha causado una gran controversia el que las sentencias en el amparo solo vinculen a las partes, sobre todo tratándose del amparo contra leyes, y es que es necesario recordar que, cuando una norma es declarada inconstitucional esta se deja de aplicar únicamente al quejoso que interpuso este medio de control constitucional, no funcionando de esta manera para las demás personas afectadas, quienes para tener este resultado requieren interponer el juicio de garantías.

Otra de las excepciones al principio de relatividad es la denominada declaratoria general de inconstitucionalidad incorporada en nuestra normativa el 6 de junio de 2011, la cual debe ser emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en términos del Capítulo VI del Título Cuarto de la Ley de Amparo. A pesar de ser una herramienta interesante, este procedimiento es sumamente complejo, lento e  impreciso en algunas cuestiones.

Como se puede observar, este principio presenta varias dificultades, razón por la cual es necesario transformarlo y resignificarlo adecuando el mundo fáctico con el normativo para remediar las consecuencias negativas entre la ley y el mundo real.

En ese orden de ideas, debemos resaltar que otro de los problemas que ocasiona la actual interpretación a este principio es el inadecuado funcionamiento del amparo contra leyes, pues el objetivo de este es proteger a las personas ante una norma o disposición contraria la Constitución; sin embargo, como ya se mencionó, para que la inaplicación de la norma inconstitucional beneficie a alguien es necesario que se interponga este medio y la sentencia le favorezca.

Lo anterior representa un gasto que es imposible cubrir para una significativa parte de la sociedad, lo cual rompe con la idea básica de que el amparo debe ser un medio de defensa accesible para cualquier persona que ha visto vulnerados sus Derechos Fundamentales, lo que a su vez genera un claro ambiente de discriminación y segregación de quienes no cuentan con las posibilidades de acudir ante los órganos jursdiccionales en busca de protección.

Por otro lado, la relatividad de las sentencias va en contra del principio de supremacía constitucional, y es que cualquier norma que sea contraria a la CPEUM no debería tener cabida en el sistema jurídico; pese a eso, en nuestro sistema normativo estas pueden ser vigentes e incluso aplicables aun y cuando hayan sido declaradas inconstitucionales en un asunto, lo que genera un claro ambiente de desigualdad entre la población.

Reforma 2021

Con la Reforma Constitucional del 11 de marzo de 2021 hubo varios cambios que beneficiarían el panorama de lo antes descrito, con la modificación a la declaratoria general prevista en el artículo 107, fracción II, párrafo segundo de la CPEUM ya no será necesario que se resuelva dos veces consecutivas la inconstitucionalidad de una norma, lo cual agilizará el proceso. En ese sentido, la reforma en comento establece lo siguiente:

…Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.

En este sentido, al declararse la inconstitucionalidad de una norma general ya sea por jurisprudencia por reiteración en el caso de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por precedentes en el caso de la SCJN se dará inicio al procedimiento de declaratoria general.

Como se puede apreciar, con el sistema de precedentes la resolución de asuntos se dará con menor dilación dando la posibilidad de crear jurisprudencia con una sola sentencia, sin embargo, esto resulta insuficiente para resolver los problemas planteados.

Algunas reflexiones

El juicio de amparo es el medio más socorrido por los gobernados para proteger sus derechos, juega un papel fundamental en el sistema jurídico nacional y por tanto debe adecuarse a la realidad actual para permitir que este medio opere de la mejor manera posible.

Es necesario repensar el principio de relatividad de las sentencias y analizar qué tan conveniente es hoy en día, sobre todo en cuanto a su actual diseño en el amparo contra leyes, y es que si bien existen excepciones a este principio, son insuficientes y no benefician de manera real y palpable a la sociedad.

Como bien lo expresó la SCJN en la tesis número 1a. XXI/2018 (10a.) bajo el rubro: PRINCIPIO DE RELATIVIDAD. SU REINTERPRETACIÓN A PARTIR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011, existe una necesidad de reinterpretar el principio de relatividad de las sentencias de amparo, puesto que mantener la interpretación tradicional de dicho principio en muchos casos acabaría frustrando la finalidad sustantiva del juicio de amparo: la protección de todos los Derechos Fundamentales.

No hay que perder de vista que el objetivo principal del juicio de amparo es la protección de los gobernados, razón por la cual los principios esenciales no están exentos de transformarse e interpretarse de forma diferente.

Valora este contenido

¡Lamentamos que este contenido no te haya sido útil!

¿Cómo podemos mejorarlo?

Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts