Análisis Jurisprudencial

Nulidad de la resolución en revisiones electrónicas

La revisión electrónica es una facultad de comprobación utilizada por la autoridad en el procedimiento de fiscalización prevista en el artículo 42, fracción IX y 53-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), que consiste en que a través de los sistemas electrónicos y el procesamiento de la información y documentación que obra en poder de las autoridades tributarias, identifiquen la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades que deriven en incumplimiento de las disposiciones fiscales.

En tal caso, la autoridad emite una resolución provisional, la que se puede acompañar de un oficio de preliquidación, cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal, requiriendo al contribuyente para que proporcione la información tendiente a desvirtuar las irregularidades, acredite el pago de las contribuciones asignadas, o en su caso pueda corregir su situación fiscal.

En tanto, conforme a la fracción IV del artículo 53-B, la autoridad cuenta con un plazo máximo de 40 días para la emisión y notificación de la resolución definitiva con base en la información y documentación con que se cuente en el expediente, computado a partir de que venza el plazo de 15 o 10 días previstos en las fracciones II y III, inciso a), se hayan desahogado las pruebas ofrecidas o bien, fenecido el plazo de 10 días previsto en la fracción III, inciso b) del citado precepto, para que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la información o documentación aportada por el tercero.

En tal sentido, ¿qué sucede si la autoridad emite su resolución definitiva fuera del plazo previsto por el artículo 53-B, fracción IV del CFF?

Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el criterio jurisprudencial sobre el tema, en el que determinó que la interpretación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del citado artículo a la luz de los principios de interpretación más favorable y de seguridad jurídica, permite concluir que el hecho de que la autoridad fiscal no emita ni notifique la resolución definitiva en el procedimiento de revisión electrónica en el plazo de 40 días, trae como consecuencia la nulidad lisa y llana de la resolución emitida en términos del artículo 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Lo anterior en razón de que, con la facultad de revisión electrónica el legislador buscó reducir los costos de operación y tiempos de ejercicio de las facultades de comprobación, además de acotar la actuación de la autoridad fiscal por la naturaleza misma de los medios que emplea (mecanismos electrónicos de procesamiento y almacenamiento de datos), de ahí que se encuentre obligada a emitir y notificar la resolución definitiva en el plazo de 40 días, ya que de otra manera el contribuyente se encontraría en estado de inseguridad jurídica respecto de inacción en el lapso señalado.

Además, las consecuencias jurídicas que conlleva la actualización de los supuestos normativos del multicitado precepto, en el caso de que el contribuyente no ejerza su derecho a la defensa ni corrija su situación fiscal mediante el pago de la preliquidación, conlleva que la resolución provisional que se le notifica se torne en resolución definitiva, convirtiéndose en un típico acto de autoridad (unilateral, imperativo y coercitivo) impugnable mediante los medios de defensa correspondientes, por lo que no existe razón práctica ni lógica para que la autoridad no la emita en el plazo de 40 días.

Es así, que el precepto normativo establece un término perentorio para que la autoridad tributaria emita su resolución definitiva, que en caso de realizarla fuera de este deviene de ilegal al dictarse en contravención del supuesto normativo que lo regula, con lo que se actualiza la causa de nulidad prevista en el artículo 51, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Si desea consultar este y otros criterios emitidos por la SCJN puede realizarlo desde la plataforma Checkpoint.

 

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts