Invalida Corte artículos del Código Civil y Ley del Registro Civil de Jalisco
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitió la declaratoria general de inconstitucionalidad de los artículos 477 y 504 del Código Civil y 47 de la Ley del Registro Civil, del estado de Jalisco.
Estos numerales establecían la prohibición para que en el acta de nacimiento se asentara que el padre de una persona es un hombre distinto al marido de su madre, salvo que el último hubiera desconocido al hijo y existiera sentencia ejecutoriada al respecto.
En noviembre de 2022, la primera sala de la SCJN resolvió el amparo en revisión 386/2021 y declaró la inconstitucionalidad de los artículos antes detallados por ser contrarios a los derechos de identidad, a la filiación y al interés superior de la niñez, así como a lo previsto en la Constitución federal y la Convención sobre los Derechos del Niño, en sus apartados 3, 7 y 8.
La Corte consideró que los numerales no perseguían una finalidad constitucionalmente imperiosa vinculada con la protección de la familia como realidad social, sino que, por el contrario, pretendían perpetuar normas de comportamiento basadas en estereotipos de género, al intentar desalentar las relaciones extramatrimoniales de las mujeres mediante la prohibición de registrar a sus hijas o hijos concebidos con un hombre diverso a su esposo, lo que impedía que tuvieran una filiación coincidente con su realidad biológica y que ésta fuera reflejada en su acta de nacimiento, así como en todos sus documentos de identidad.
Dicha resolución constituyó jurisprudencia por precedente obligatorio y se notificó a la autoridad emisora de las normas para que superara el problema de inconstitucionalidad en la legislación, sin embargo, el plazo terminó sin las acciones pertinentes.
Por lo anterior, se solicitó la emisión de la declaratoria general de inconstitucionalidad, aprobada por la SCJN.
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