Periodo de adaptación en pensiones por riesgo de trabajo: implicaciones jurídicas y administrativas
¿Qué es el periodo de adaptación previsto en la Ley del Seguro Social?
El periodo de adaptación, regulado por el artículo 61 de la Ley del Seguro Social (LSS), establece que cuando se declare una incapacidad permanente parcial o total derivada de un riesgo de trabajo, la pensión se otorgará con carácter provisional durante dos años. En ese lapso, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede revisarla para ajustar su cuantía conforme a la evolución del estado de salud de la persona.
En otras palabras, el periodo de adaptación incide directamente en las pensiones derivadas de incapacidad permanente -sea parcial o total-. Una vez agotada la incapacidad temporal y emitida la declaración médica de disminución definitiva de la capacidad laboral, el IMSS otorgará una pensión provisional por incapacidad permanente durante dos años.
Ese lapso se denomina “periodo de adaptación” y permite que, a solicitud del instituto o de la propia persona asegurada, se revise el grado de incapacidad con el fin de incrementar o reducir el monto de la pensión. Concluida dicha fase, si la curación resulta imposible, la pensión debe convertirse en definitiva.
Diferencia entre pensión definitiva y periodo de adaptación
La pensión definitiva, prevista en el artículo 58 de la LSS, se otorga cuando el grado de incapacidad permanente derivado de un riesgo de trabajo ha sido calificado como irreversible o estable. Consiste en una prestación en dinero calculada, por regla general, sobre el 70% del salario base de cotización, con carácter vitalicio o temporal, según el tipo de incapacidad.
En contraste, el periodo de adaptación regulado en el artículo 61 de la propia ley es un mecanismo de naturaleza administrativa, aplicable únicamente cuando el IMSS concede una pensión provisional por incapacidad permanente parcial, durante dos años. Su finalidad es observar si la condición de la persona asegurada mejora o se agrava; al término de ese lapso, el instituto revisa y ajusta la pensión de conformidad con el grado de incapacidad actualizado.
A partir de lo anterior, surge la pregunta:
¿Puede un tribunal laboral imponer una pensión provisional sujeta al periodo de adaptación previsto en el artículo 61 de la LSS?
Aquí el periodo de adaptación cobra relevancia porque marca un límite entre la competencia administrativa del IMSS y el ámbito jurisdiccional de los tribunales laborales.
Este problema se hizo evidente cuando dos tribunales colegiados de Circuito sostuvieron criterios contradictorios al analizar si es aplicable el artículo 61 de la LSS cuando una persona trabajadora reclame el otorgamiento de una pensión derivada de un riesgo de trabajo, al resolver juicios de amparo directo en esa materia.
Por un lado, el Segundo Tribunal Colegiado en materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito sostuvo que, al judicializarse el conflicto, el órgano jurisdiccional debe otorgar una pensión definitiva con base en el artículo 58 de la LSS, sin aplicar el periodo de adaptación de dos años. Lo anterior, porque dicho mecanismo corresponde exclusivamente a la vía administrativa y resultaría incongruente con la calificación definitiva realizada en el juicio.
Por otro lado, el Tercer Tribunal Colegiado consideró que el periodo de adaptación sí es aplicable incluso en sede jurisdiccional, al tratarse de una prerrogativa que permite revisar la cuantía de la pensión en un lapso de dos años para garantizar el derecho a la salud, sin afectar la cosa juzgada.
Criterio del Pleno Regional: inaplicabilidad del artículo 61 LSS
Esta divergencia respecto de la aplicabilidad del numeral 61 de la LSS en procesos judiciales, fue el núcleo del debate que resolvió el Pleno Regional, el cual estableció el siguiente criterio:
Cuando una persona trabajadora reclama el otorgamiento de una pensión derivada de un riesgo de trabajo ante un Tribunal Laboral, es inaplicable el artículo 61 de la Ley del Seguro Social.
La razón de ello es que la Ley del Seguro Social desarrolla los principios constitucionales del artículo 123, apartado A, dirigidos a garantizar la protección de las personas frente a los riesgos de trabajo y otras contingencias.
Una vez que el conflicto se judicializa, la calificación de la incapacidad y el otorgamiento de la pensión se convierten en materia propia del tribunal laboral. En consecuencia, la sentencia firme que se dicte no puede ser modificada mediante la aplicación del artículo 61 de la LSS (periodo de adaptación), pues dicho precepto es exclusivo de la vía administrativa ante el IMSS.
Permitir su aplicación posterior implicaría vulnerar la cosa juzgada y comprometer la seguridad jurídica de las partes, al dejar abierta la posibilidad de que una resolución judicial firme sea modificada por un acto administrativo posterior.
Implicaciones prácticas para las pensiones reconocidas por sentencia laboral
En virtud de lo anterior, una vez que exista una sentencia firme de un tribunal laboral que reconozca una pensión por incapacidad derivada de un riesgo de trabajo, conviene considerar lo siguiente:
- El IMSS no puede invocar el artículo 61 de la LSS para reducir, suprimir o recalificar dicha pensión con base en un nuevo dictamen administrativo que contradiga lo decidido por el órgano jurisdiccional.
Si la salud de la persona asegurada mejora o se agrava, tanto el instituto como la parte trabajadora conservan el derecho a solicitar la modificación de la pensión, pero deberán hacerlo ante el propio tribunal laboral, no ante el IMSS, ya que la sentencia firme no puede ser alterada por una vía administrativa.
- Debe reconocerse la obligación desde el momento de la sentencia firme, sin diferir el impacto financiero bajo el argumento de un supuesto periodo de adaptación.
- Las provisiones y reservas deben ajustarse considerando el monto definitivo de la pensión (por ejemplo, el 70% del salario base de cotización en casos de incapacidad permanente total, conforme al artículo 58 de la LSS).
- Los riesgos futuros deben preverse atendiendo a la posibilidad de incidentes judiciales de modificación de pensión y no a revisiones administrativas fundadas en el artículo 61 de la LSS.
Obligatoriedad del criterio jurisprudencial
La tesis jurisprudencial con registro digital 2031472, que sustenta el criterio expuesto, fue publicada el viernes 14 de noviembre de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación. Por ello, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, es decir, el 18 de noviembre de 2025.
















































































































































