Proceso legislativo y juicio de amparo, ¿cuándo procede la impugnación por irregularidades?
El proceso legislativo es esencial para que una disposición sea válida, no obstante, no todas las violaciones son impugnables a través del juicio de amparo, de ahí que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente haya analizado en qué supuestos son procedentes estas reclamaciones.
El análisis se originó en un asunto donde una empresa minera promovió un juicio de amparo en contra del decreto de reforma en materia de concesiones, publicado en el DOF de 8 de mayo de 2023. En este, el juzgado de distrito concedió la protección por violaciones en el proceso legislativo.
Las autoridades responsables interpusieron un recurso de revisión, el cual fue analizado por la SCJN.
La Primera Sala destacó que no todas las alteraciones en el procedimiento legislativo pueden ser combatidas mediante juicio de amparo, esto es así cuando no son destinatarios de los derechos en pugna o titulares de estos, por ejemplo, en aquellas violaciones donde el derecho se tiene por un grupo o integrantes del parlamento, lo que puede afectar a sus derechos e intervención en el proceso.
Ahora bien, en este caso, el decreto controvertido tuvo el carácter de urgente, no obstante, la Corte reiteró que las violaciones a sus formalidades no son, en principio, oponibles en un juicio de amparo, salvo que generen una afectación directa en los derechos fundamentales del quejoso.
Si estos procedimientos deben realizarse bajo el principio de deliberación parlamentaria, el cual tiene como objetivo principal garantizar que las mayorías y minorías tengan una igualdad en la toma de decisiones, las posibles irregularidades podrán ser cuestionadas si afectan el equilibrio democrático en el Congreso, pero no podrán controvertirse en juicio de amparo alegando afectaciones a los principios de debido proceso y legalidad.
Lo que sí es posible impugnar, vía juicio de amparo, son todas aquellas violaciones que afecten de manera directa al quejoso, como por ejemplo la falta de quorum para iniciar las sesiones de las cámaras del Congreso de la Unión, pues este elemento es necesario para la validez de una norma conforme al artículo 63 de la constitución federal, dejando fuera aquellas que se relacionen con el principio de deliberación democrática.
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