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Caso García Andrade y otros: un parteaguas para la justicia de las madres buscadoras en México

Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió la sentencia en el Caso García Andrade y otros vs. México, declarando al Estado mexicano responsable por el feminicidio, tortura sexual, desaparición forzada y violencia institucional cometidos en perjuicio de Lilia Alejandra García Andrade, una joven trabajadora de Ciudad Juárez, así como por los ataques perpetrados  contra su madre, Norma Esther Andrade, en su calidad de defensora de derechos humanos.

Esta decisión no solo profundiza en la protección de las víctimas de violencia de género y sus familiares, sino también en el concepto de “madre buscadora” como figura central en la lucha contra la impunidad, reconociendo el impacto transgeneracional del feminicidio y la responsabilidad estatal por la tolerancia estructural a la violencia contra las mujeres.

Contexto: Ciudad Juárez, 2001: un escenario de violencia sistemática

La sentencia se inserta en un contexto que ya fue analizado por la Corte IDH en el emblemático Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México (2009), en el que se estableció la responsabilidad internacional por la desaparición y muerte de tres mujeres trabajadoras en Ciudad Juárez. En el presente caso, el tribunal internacional reiteró que desde 1993 hay un “aumento del número de homicidios de mujeres” en la ciudad fronteriza, influenciado por “una cultura de discriminación contra la mujer”, así como por respuestas ineficientes y negligentes de las autoridades ante las investigaciones.

Lilia Alejandra García Andrade, de 17 años, trabajadora de una maquila y madre de dos hijos pequeños, desapareció el 14 de febrero de 2001. Su madre, Norma Andrade, acudió de inmediato a presentar la denuncia, pero fue informada que debía esperar entre 48 y 72 horas para iniciar la investigación. Ello, a pesar de que se había recibido una alerta   en la que se reportó a una joven desnuda siendo golpeada dentro de un automóvil blanco, cerca del lugar donde posteriormente se halló el cuerpo de Lilia Alejandra. Aun así, las autoridades no respondieron con celeridad.

El 21 de febrero de 2001, su cadáver fue hallado en un terreno baldío, con evidencias de violación sexual y múltiples lesiones. El certificado de autopsia confirmó que la causa de muerte fue “asfixia por estrangulamiento mecánico”.

Responsabilidad estatal por feminicidio y tortura sexual: una interpretación evolutiva del derecho a la integridad

La Corte IDH concluyó que México violó los derechos a la vida (art. 4), integridad personal (art. 5), libertad personal (art. 7), derechos de la niñez (art. 19), igualdad (art. 24) y a vivir libre de violencia (art. 7 de la Convención de Belém do Pará) en perjuicio de García Andrade.

Al respecto, la Corte determinó que Lilia Alejandra fue víctima de tortura sexual, basándose en los tres elementos del artículo 5.2 de la Convención Americana: intencionalidad, severos sufrimientos físicos y mentales y un fin o propósito.

Aunque los autores materiales no han sido condenados, la Corte sostuvo que el Estado es responsable por su tolerancia a los actos de tortura, al no activar las medidas de búsqueda inmediata que exigía su deber de debida diligencia reforzada frente a la desaparición de una mujer en contexto de violencia de género.

Madres buscadoras: reconocimiento como defensoras de derechos humanos

Uno de los avances más significativos de la sentencia es el reconocimiento explícito de Norma Esther Andrade como defensora de derechos humanos. La Corte subrayó que las madres que buscan a sus hijas desaparecidas asumen tareas que deberían corresponder al Estado, enfrentando amenazas, ataques y revictimización institucional.

En 2011 y 2012, Norma Andrade fue víctima de dos atentados: primero, un ataque con arma de fuego frente a su casa en Ciudad Juárez, y luego, un apuñalamiento en Ciudad de México. Ambas investigaciones fueron archivadas sin resultados.

La Corte determinó que el Estado incurrió en una transgresión grave a  los derechos humanos (sustentados en los arts. 5.1, 8.1, 22 y 25.1 de la Convención), así como las garantías judiciales (art. 8) y la protección judicial (art. 25) por su falta de debida diligencia en la investigación.

Este enfoque se alinea con la jurisprudencia reciente de la Corte IDH, que ha fortalecido la protección de las defensoras de derechos humanos, como en el Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” vs. Colombia (2023) y el Caso Cuéllar Sandoval y otros vs. El Salvador (2024).

Daño al proyecto de vida: una reparación integral que reconoce el impacto intergeneracional

La sentencia reconoce el daño al proyecto de vida de Norma Andrade y sus nietos que generó el feminicidio de Lilia Alejandra, pues la madre renunció a su empleo como normalista para dedicarse a la búsqueda de justicia, vio truncado su proyecto vital, al verse forzada al desplazamiento y sufrió revictimización institucional.

Reparaciones: más allá de la indemnización

La Corte ordenó al Estado mexicano una serie de medidas de reparación, que incluyen:

  • Continuar las investigaciones sobre el feminicidio de Lilia Alejandra y reabrir la carpeta de investigación por el atentado de 2012 en Ciudad de México.
  • Brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico gratuito y especializado a Norma y sus nietos.
  • Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas.
  • Mantener las medidas de seguridad a favor de Norma Andrade.
  • Adoptar medidas estructurales, como:
  • Realizar diagnósticos de capacidades institucionales en la atención a la violencia de género.
  • Armonizar el Protocolo Alba para la búsqueda de personas desaparecidas.
  • Garantizar los derechos de los hijos e hijas menores de 18 años de víctimas de feminicidio.
  • Integrar expresamente el concepto de “madres buscadoras” en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Además, se ordenó el pago de indemnizaciones por daño material e inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos.

Hacia una justicia transformativa

La sentencia del Caso García Andrade y otros no es solo un fallo sobre un caso aislado; es un llamado a transformar el sistema de justicia mexicano. La Corte ha dejado en claro que la inacción estatal frente a la violencia de género constituye una forma de tolerancia estructural que perpetúa la impunidad.

El reconocimiento de las madres buscadoras como defensoras de derechos humanos, el análisis del impacto intergeneracional del feminicidio y la reparación integral del proyecto de vida son avances que obligan al Estado mexicano a adoptar políticas públicas con perspectiva de género, interseccional y centradas en la víctima.

Aunque el Estado reconoció parcialmente su responsabilidad, la Corte ha determinado que las medidas adoptadas hasta la fecha son insuficientes. El reto no es solo cumplir con las reparaciones ordenadas, sino erradicar las causas estructurales que permiten que casos como el de Lilia Alejandra García Andrade sigan ocurriendo.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts