Análisis Jurisprudencial

¿Las normas en desuso son válidas?

Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario, así lo establece el artículo 10 del Código Civil Federal (CCF); sin embargo, uno de los grandes retos que enfrenta el Derecho es la adaptación a la realidad social que está en constante cambio; por tanto, en diversas ocasiones existen casos en que las normas no se adecuan a la realidad económica o social que se regula.

En ese sentido, en el ordenamiento jurídico se van rezagando las normas que dejan de atender a la realidad, por lo que tienden a perder su eficacia. Así, una norma en desuso deja de ser acatada por los sujetos obligados y su incumplimiento tampoco genera una sanción por parte de los órganos jurídicos; sin embargo, no es excusa para la inobservancia de la ley, como lo prevé la legislación civil.

En esa tesitura, surge la siguiente interrogante: ¿cuáles serían los supuestos de inaplicación por desuso?

Al respecto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la tesis de jurisprudencia 88/2023 (11a.), resolvió que cuando una norma ha superado el contexto en el que se creó y su aplicación conlleva la violación directa de un derecho humano, siempre que no pueda acudirse a un método de interpretación por las circunstancias particulares del caso, debe determinarse que ha caído en desuso y declararse inconstitucional.

Esta resolución derivó al resolver un amparo en revisión mediante el cual el quejoso interpuso que le fue negado por el juez de Distrito el amparo solicitado, donde se alegó vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en la resolución que determinó que los honorarios de los abogados debían calcularse con base en el artículo 10 de la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California, cuyo texto estaba vigente desde 1997, de forma que los montos iban de un centavo a $5, lo que evidentemente atiende a una realidad económica y social distinta a la actual.

En relación con esto, la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal arribó a tal conclusión luego de señalar que el desuso es admisible, siempre que no se entienda como el incumplimiento de la ley por la prevalencia de la costumbre negativa, la cual proviene de la voluntad de los gobernados, sino que debe concebirse desde la perspectiva constitucional en la que una norma es obsoleta o anacrónica por no tener sustento en la realidad social que impera en el presente, lo que hace imposible su aplicación, puesto que su arbitrariedad puede llevar a la violación de Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) o en los tratados internacionales de los que México es parte.

De tal forma que la figura del desuso en ese ámbito se vuelve necesaria para declarar la inconstitucionalidad de leyes que no tienen un sustento social y resultan anacrónicas una vez aplicadas fuera del contexto que les dio origen, máxime que con ello se evita la transgresión de Derechos Humanos y se cumple con lo establecido en el artículo 1 constitucional.

Por tanto, en el caso concreto, se justifica el desuso de la norma, al tratarse de cantidades irrisorias e injustas en la actualidad, que no permiten la materialización real de las prestaciones que fueron determinadas mediante una resolución.

Al respecto, la Primera Sala de la SCJN puntualiza que si bien es cierto que la norma es anacrónica y esto conlleva a su desuso, ya que las erogaciones por concepto de honorarios son sustancialmente distintas a las planteadas por el arancel, esto no significa que por el simple desface de la realidad se puede dejar de cumplir una norma o considerarla inconstitucional, pues es un principio que las leyes no se deben dejar de cumplir; sin embargo, cuando la figura de desuso está conectada a una violación de Derechos Humanos, surge su invalidez y debe expulsarse del ordenamiento jurídico para atender el mandato constitucional que busca la efectividad de los Derechos Humanos y que estos permeen en todo el ordenamiento jurídico.

Si desea conocer este y otros criterios emitidos por el Máximo Tribunal, puede consultarlos desde la plataforma Checkpoint.

 

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts