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Semar asume control de puertos y marina mercante

Derivado de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM), así como de la Ley de Puertos (LP) publicadas en el DOF el  7 de diciembre de 2020 y que entraron en vigor este 5 de junio de 2021, la Secretaría de Marina (Semar) asumió las facultades que ejercía la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) respecto a la regulación y administración de puertos y marina mercante, para ejercer su autoridad no sólo en zonas marinas  mexicanas, sino también en costas, puertos, recintos portuarios, terminales marinas, así como en las Administraciones Portuarias Integrales (APIs).

Bajo esta tesitura, es que la SCT trasladó formalmente a la Semar, el personal que integra la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, las 14 (APIs) conformadas en el país, así como el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional, a efecto de que la Secretaría pueda regular las comunicaciones y transportes por agua, así como formular y conducir las políticas y programas para su desarrollo, entre las que destaca :

  • Regular, promover y organizar la marina mercante, además de establecer los requisitos para su personal técnico y conceder las licencias y autorizaciones respectivas.
  • Construir, reconstruir y conservar las obras marítimas portuarias que requiera el país, o en su caso, autorizarlas cuando sobrepase sus capacidades técnicas y operativas.
  • Facultad de otorgar contratos, permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones y transportes por agua, mediante embarcaciones o artefactos navales.
  • Coordinar con puertos marítimos y fluviales, las actividades marítimas y portuarias, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente funcionamiento.
  • Administrar y coordinar los puertos centralizados de la administración paraestatal y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios.
  • Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes por agua, así como las tarifas para el cobro de los mismos.

Cabe señalar que, dicha reforma ha sido considerada como una eminente “militarización de puertos” toda vez que se trasladaron facultades de naturaleza civil y administrativa, al ámbito militar que realiza la Semar, por ello los senadores del grupo opositor de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano presentaron una Acción de Inconstitucionalidad en contra de la reforma aludida, la cual está pendiente de resolución en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Finalmente, las nuevas atribuciones que ejercerá la Semar en funciones de la administración, control de puertos y marina mercante, se establecen en el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, publicado en el DOF del 7 de junio, mismo que ya puede consultar desde su plataforma Checkpoint, que lo mantiene siempre actualizado.

 

 

 

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts