Metodología para analizar la procedencia de suspensión en el amparo indirecto
La suspensión en el juicio de amparo es elemento esencial para la protección de los derechos de las personas, las etapas dentro de esta figura son de gran importancia, de ahí que en diversas ocasiones los órganos jurisdiccionales se han pronunciado al respecto y sus argumentos han quedado establecidos en criterios jurisprudenciales.
Análisis
Dentro de un asunto en donde se reclamó la retención o cancelación del pago de pensión por vejez por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el juez de distrito negó la suspensión provisional al considerar que se reclamaba un acto consumado. Ante esa situación, se interpuso un recurso de queja argumentando que no se atendió a la naturaleza de los actos reclamados.
En ese sentido, el Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Segundo Circuito al resolver el asunto, destacó que para determinar la procedencia de la suspensión de un acto reclamado se deben agotar los siguientes pasos:
- Que la solicite el agraviado.
- Acreditación del interés suspensional.
- Llevar cabo el estudio de la apariencia del buen derecho.
- Analizar si con la concesión se contravendrían las disposiciones de orden público o se sigue algún perjuicio al interés social.
- En casos en donde deba proteger un derecho, pero se contravenga el orden público y el interés social, se debe realizar un ejercicio de ponderación.
Con ello, se refuerza lo previsto en la reforma de 2011 respecto a los derechos humanos. En relación con la suspensión se privilegia el arbitrio judicial a través de un método, esto es, el análisis de la apariencia del buen derecho, pero estableciendo límites como lo son el orden público y el interés social.
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Leslie Barrera
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