Análisis Jurisprudencial

Perspectiva de género en controversias laborales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) introdujo la perspectiva de género en el ámbito de la administración de justicia como un mecanismo para erradicar toda forma de discriminación basada en el género que limitan el ejercicio pleno de los derechos de las personas, en particular de las mujeres.

Si bien no toda diferencia en el trato es discriminatoria, siendo constitucionalmente válidas aquellas distinciones basadas en categorías que tengan una justificación razonable y objetiva, la desigualdad en el trato se torna discriminatoria si constituye una distinción arbitraria que redunda en detrimento de los derechos fundamentales, como lo ha determinado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Bajo esta tesitura, es que los operadores jurídicos tienen la obligación de juzgar con perspectiva de género, en el sentido de que cuando se advierta la violación a un derecho humano protegido por la Constitución Federal que derive de una conducta discriminatoria debe resolverse dando una motivación reforzada, que, a diferencia de la ordinaria, debe atender puntual, fundada y motivadamente los argumentos relativos a la situación discriminatoria y razonar los motivo y fundamentos de la decisión.

En este sentido, mediante la Tesis XVII.1°.C.T.4 L(11ª) emitida por el Primer Tribunal Colegiado en materia civil y de trabajo publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 7 de enero de 2022, al resolver una controversia en materia laboral en la que una trabajadora reclamó su reinstalación ante un despido injustificado por parte de una empresa en la que laboró 13 años, y que a unos meses antes de este sufrió un derrame cerebral en la fuente de trabajo que le impedía desarrollar las actividades del puesto que desempeñaba, motivo por el cual demandaba su reincorporación realizando diferentes funciones.

Ante ello, la empresa demandada afirmó que fue la parte actora quien renunció, acreditando dicho hecho con la documental relativa, por lo que la Junta tuvo por demostrada la renuncia sin pronunciarse en relación con la enfermedad referida por la trabajadora.

Es así, que el Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la Junta debe juzgar con perspectiva de género y no solo tener por acreditada la renuncia, cuando se presenta durante el periodo en el que la trabajadora se encontraba enferma, ante lo que se presume un posible acto de discriminación.

Por tanto, cuando la actora pertenece a una categoría de un grupo vulnerable, se eleva el estándar probatorio del patrón, en la que se exigen mayores elementos de prueba, que, en el caso concreto, no basta con la sola renuncia.

Para consultar este y otros criterios de nuestro máximo tribunal consulte la plataforma de Checkpoint.

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts