Crean Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia
En la edición vespertina del DOF de este 15 de agosto, se publicó el “Decreto por el que se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia”, que tiene por objeto facilitar la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con base en la normatividad nacional e internacional aplicable para:
- Diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones en materia de facilitación del comercio.
- La implementación y aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y
- La coordinación y consulta en materia de flujos comerciales en situaciones de emergencia para apoyar su mantenimiento o restablecimiento, en el marco de las obligaciones derivadas de la Decisión No.5 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).
Y es que tras la Decisión No. 5 adoptada el 22 de febrero de 2023 por la Comisión de Libre Comercio del T-MEC, se reconoció que la interrupción de los flujos comerciales de América del Norte en una situación de emergencia tiene impactos negativos sobre las economías nacionales por lo que es necesario establecer o mantener un comité nacional a nivel gobierno central para coordinar las actividades relacionadas con el restablecimiento o para abordar de otra manera temas relacionados con la interrupción de los flujos de América del Norte en una situación de emergencia, de acuerdo al citado decreto.
En ese sentido, ante la posibilidad de que ocurran situaciones de emergencia como lo fue la pandemia ocasionada por Covid-19, se crea el comité como un mecanismo de coordinación permanente entre las dependencias de la Administración Pública Federal que participan en los procedimientos vinculados al comercio exterior, y de consulta con el sector privado, para que cuenten con protocolos de actuación en dichas situaciones y garanticen la continuidad de la operación en las cadenas de suministro.
Tal comité estará integrado por las personas titulares de las dependencias y de los órganos administrativos desconcentrados como son: Secretaría de Economía, Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Energía, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia Nacional de Aduanas de México y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, entre otras.
Así, el comité deberá ser instalado dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del decreto, además de tener que emitir sus reglas de operación, organización, funcionamiento y el calendario de sesiones dentro de los 90 días siguientes.
Finalmente, el decreto aludido abroga el “Acuerdo por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio”, publicado en el DOF de fecha 22 de enero de 2021.
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