Agravación del riesgo en seguro de auto, ¿cuándo es improcedente?

Contar con una póliza de seguro de automóvil que ampare la responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y patrimonio, además de ser una obligación cuyo incumplimiento se sanciona de 20 a 40 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) conforme a lo dispuesto por los artículos 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 250 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, disminuye el gasto que un ciudadano responsable pudiera erogar en caso de un accidente.

Así, la empresa aseguradora se obliga mediante el pago de una prima a resarcir un daño o pagar una suma de dinero a consecuencia de un hecho que cause este, previsto en el contrato de seguro.

No obstante, hay determinados supuestos en que pueda exonerarse a la aseguradora de cumplir con la obligación de pago, uno de ellos es en caso de que exista una agravación del estado de riesgo entendiendo por este el aumento de probabilidades de su realización, por hechos o actos sobrevinientes al estado declarado al momento de la celebración del contrato.

En ese sentido, si bien la agravación esencial del riesgo es una causal para que la empresa aseguradora pueda rescindir el contrato y por ende quedar liberada de sus obligaciones, es necesario que exista un incumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones que se pacten en el contrato para atenuar el riesgo, o impedir su agravación y que ese incumplimiento de obligaciones tenga influencia sobre el siniestro conforme lo establecen los artículos 54 y 55 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Ante ello, surge la pregunta ¿basta solo con el incumplimiento del beneficiario por agravación del riesgo para que la aseguradora pueda librarse de sus obligaciones?

Para ejemplificar dicho supuesto, se tiene el caso de un asegurado que demandó en la vía oral mercantil el cumplimiento del contrato de seguro y el pago de pesos equivalente al valor comercial del vehículo siniestrado, la aseguradora se excepcionó en el sentido de que el actor incumplió con el contrato y como consecuencia, existió una agravación esencial del riesgo, puesto que en la póliza se estableció que el uso del vehículo asegurado era particular y el mismo fue utilizado para brindar el servicio de transporte en una plataforma digital.

En primera instancia, se declaró fundada la excepción y se determinó que cesaron de pleno derecho las obligaciones de la compañía aseguradora.

Sin embargo, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al conocer del asunto estableció el siguiente criterio jurídico:

Cuando la agravación del riesgo fuera procedente por el hecho de que el vehículo asegurado al momento del siniestro estuviera siendo utilizado para el servicio de transporte de personas en la aplicación de alguna plataforma digital, distinto al uso de servicio particular referido en la póliza o contrato de seguro, si la aseguradora tiene conocimiento de esa agravación y no rescinde unilateralmente el contrato, es decir, no se hace del conocimiento del asegurado o de sus beneficiarios su voluntad en ese sentido en forma auténtica y en el plazo legalmente establecido, la agravación del riesgo no produce sus efectos, y por ende, la aseguradora no queda liberada de sus obligaciones.

(Énfasis añadido.)

De lo anterior, se desprende que la agravación del riesgo no producirá sus efectos si la aseguradora no lo hace del conocimiento al beneficiario y dentro del plazo establecido que para tal efecto es dentro de los 15 días siguientes al que tuvo conocimiento de esa agravación, esto conforme a lo dispuesto en el artículo 58, fracción III de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

 

Por tanto, el incumplimiento de notificar al beneficiario por parte de la empresa aseguradora tiene como consecuencia que se estime que renunció tácitamente al derecho de rescindir el contrato y por ende no se puede considerar que hayan cesado de pleno derecho sus obligaciones, ni podrá hacer uso de las cláusulas que la liberen de las mismas, aunque se advierta una agravación consistente a un manejo diferente referido en el contrato de seguro.

 

Si desea conocer este y otros criterios emitidos por el Máximo Tribunal puede consultarlos en la plataforma Checkpoint.

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts