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Entra en vigor la primera regulación en materia de electromovilidad

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) emitió las disposiciones administrativas de carácter general en materia de electromovilidad mediante el Acuerdo A/108/2024 publicado en el DOF de 10 de septiembre, tratándose de la primera regulación para la integración de infraestructura de carga de Vehículos Eléctricos (VE) y Vehículos Eléctricos Híbridos Conectables (VEHC) al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) como parte de una red eléctrica inteligente, mismas que entraron en vigor este 11 de septiembre.

Tales disposiciones son de observancia en todo el territorio nacional y se sujetarán a su cumplimiento el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), el transportista, el distribuidor, los suministradores y usuarios finales que deseen conectar infraestructura de carga al SEN, teniendo los siguientes objetivos:

  • Establecer los requisitos técnicos y administrativos generales que deben cumplir los usuarios finales (representantes/propietarios de electrolineras, estaciones de carga gratuita y electroterminales) que deseen conectar infraestructura de carga al SEN.
  • Fijar la información mínima que deben proporcionar los usuarios finales y suministradores a la CRE, a efecto de integrar la plataforma de electromovilidad, de información pública relevante sobre las características de la infraestructura de carga de VE y VEHC disponible al público como son tipo de conector, número de cargadores disponibles y precio ofertado por la carga del VE y VEHC.

El desarrollo de la plataforma digital se realiza con el propósito de conocer la evolución de la infraestructura de carga en México, para lo cual la CRE contará con un plazo no mayor a 24 meses a partir de la entrada en vigor de las disposiciones para ponerla en operación.

En tanto no entre en funciones tal plataforma, los usuarios finales que conecten electrolineras al SEN, deberán publicar en sus páginas electrónicas, aplicaciones móviles o mediante las pantallas digitales de los cargadores inteligentes de VE o VEHC, la información mínima aludida.

Asimismo, se establece que los usuarios finales que realicen la actividad de venta de energía deben presentar ante la CRE, solo un aviso de venta de energía eléctrica de un usuario final a terceros, el cual se puede realizar en la página web de la Comisión.

La CRE señala que con la aplicación de las disposiciones se obtendrán los siguientes beneficios:

  • Desarrollo de infraestructura de carga. Tener una red de infraestructura de carga robusta incentivará el uso de VE y VEHC y disminuirán los gases contaminantes que afectan la salud y medio ambiente.
  • Disminución de riesgos de accidentes. Con la participación de personal calificado y el uso de equipo eléctrico certificado, se tendrán instalaciones eléctricas seguras reduciendo con ello posibles accidentes.
  • Reducción de cargos por suministro eléctrico. Minimiza la posibilidad de que usuarios finales con tarifa doméstica de suministro eléctrico que instalen infraestructura de carga de VE y VEHC, sean reclasificados a tarifa doméstica de alto consumo.

 

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts