Cálculo de la pensión por incapacidad parcial permanente
Si el asegurado sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo deviene una incapacidad; entre los tipos previstas en el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se establece la incapacidad parcial permanente, entendiéndose por esta la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para laborar, tal como dispone el precepto 479 del citado ordenamiento.
Ese tipo de incapacidad genera el derecho a una indemnización a través del pago de una pensión, que para acceder a esta el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe realizar una valoración médica de la cual se emite un dictamen.
Ahora bien, para calcular dicha pensión la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia en la que se establece que para que el pensionado (al amparo del artículo 65 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) obtenga un mayor beneficio se debe anualizar el salario diario base de cotización, toda vez que se integran cinco o seis días que no comprende el cálculo mensual.
Esto en razón de que , conforme al citado artículo se determina que al ser declarada una pensión mensual por incapacidad parcial permanente, el asegurado recibirá una cantidad mensual equivalente al 70% del salario en que estuviera cotizando, estimación conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la ley laboral, y toda vez que de acuerdo al artículo aludido no se prevé el procedimiento aritmético que hay que seguir para calcular exactamente una pensión. Aquí se pueden generar dos interpretaciones:
- Calcular la pensión teniendo como base un salario de cotización mensual y,
- Donde se anualiza el salario que integra.
Luego entonces, en términos del principio pro persona consagrado en el artículo 1° de la Constitución Federal, así como por lo dispuesto en el artículo 18 de la LFT —el cual dispone que en caso de duda debe prevalecer la interpretación más favorable al trabajador— los órganos jurisdiccionales deben preferir la interpretación que anualiza el salario, por ser más favorable para el pensionado.
Bajo esa tesitura, el procedimiento que debe seguirse para calcular la pensión mensual por incapacidad parcial permanente consistirá en:
- Multiplicar el salario diario de cotización por 365 días.
- El resultado dividirlo entre 12 meses al que se le aplicará el 70% que indica la fracción II, del artículo 65 de la citada LSS
- Por último, aplicar el porcentaje de disminución orgánica funcional determinado.
Finalmente, cabe decir que dicho criterio podría aplicarse de igual forma para la LSS vigente, pues el texto del artículo 58 establece el pago de una pensión mensual equivalente al 70% del salario cotizado tal como lo señalaba el artículo 65 de la anterior ley, y del que la SCJN basó su resolución en función a una interpretación más favorable para el trabajador.
Si desea conocer este y otros criterios emitidos por el Máximo Tribunal puede consultarlos en la plataforma Checkpoint.
