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Suplencia de la queja en favor de personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad

Una de las figuras más importantes dentro del juicio de amparo es la suplencia de la deficiencia de la queja, pues ayuda a la protección de los derechos de las personas. Recientemente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio importante al respecto.

Este derivó de un asunto donde una persona adulta mayor en situación de vulnerabilidad por estar enferma, no saber leer ni escribir y no entender bien el español (por pertenecer a una comunidad indígena) demandó la nulidad de un contrato de compraventa de un bien inmueble de su propiedad, alegando que la parte compradora la había engañado tanto en el precio de dicho bien —mismo que se fijó muy por debajo del monto que la vendedora quería—, como en su forma de pago, aprovechando su situación de vulnerabilidad.

Durante el juicio civil, la persona falleció y el albacea continuó con el procedimiento. El asunto llegó hasta el alto tribunal mediante recurso de revisión, donde se alegó que (i) no se suplió la deficiencia de la queja en favor de la parte vendedora, a pesar de ser una persona mayor en situación de vulnerabilidad, y (ii) no se activaron los protocolos establecidos para su defensa.

Al respecto la SCJN resaltó:

  • Las desventajas sociales o económicas de ciertos individuos o grupos no pueden ni deben traducirse en desventajas procesales y de acceso a un recurso efectivo.
  • Los órganos jurisdiccionales de amparo se encuentran obligados a aplicar la suplencia de la deficiencia de la queja en favor de las personas o grupos sociales que se encuentran en un estado de vulnerabilidad.
  • Si bien el envejecimiento no necesariamente conduce a un estado de vulnerabilidad, hay otros aspectos que, concatenados con la edad avanzada, puedan implicar una situación de desigualdad que desemboque en la vulneración de los derechos humanos de las personas mayores.

Por lo anterior, la Corte determinó que si bien no hay un supuesto específico para la aplicación de la figura de la suplencia en favor de adultos mayores, lo cierto es que ello no debe llegar al extremo de no tener en consideración que la persona que acude a algún órgano jurisdiccional en búsqueda de la protección de sus derechos, es una persona mayor.

Y resaltó que los juzgadores tienen la obligación de analizar en cada caso si concurren situaciones de vulnerabilidad que pongan en un estado de indefensión a la persona mayor y que ameriten aplicar la suplencia de la queja en su favor.

Además de que no es requisito indispensable que la persona mayor demuestre su situación de vulnerabilidad, pues se pasa por alto la intención de la comunidad internacional de abordar los problemas y dificultades de la tercera edad de una manera estructural.

En ese sentido, la muerte de la persona no modifica el deber de las personas juzgadoras de estudiar las posibles violaciones a sus derechos humanos, pues la protección, garantía o reparación de éstos no desaparecen con la muerte de la persona.

Por último, la Sala destacó la importancia de juzgar con perspectiva de envejecimiento.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts