Arancel 2023 del procedimiento arbitral en derechos de autor

El Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) publicó en el DOF de este 10 de enero, el “Acuerdo con el que se da a conocer el arancel vigente durante el año 2023, correspondiente al procedimiento arbitral en materia de derechos de autor”, el cual tiene por objeto dar a conocer los montos a los que ascienden los honorarios que deberán cubrir las partes que se someten al procedimiento de arbitraje en tal materia, previsto en el artículo 228 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).

Cabe señalar, que dichos costos no crean nuevas obligaciones, no reducen o restringen derechos o modifican o crean algún nuevo trámite, sino únicamente refiere a los honorarios y gastos del grupo arbitral conforme a los siguientes conceptos:

  1. Las partes podrán acordar los honorarios del grupo arbitral dentro de la cláusula compromisoria o el compromiso arbitral que dé origen al procedimiento, teniendo en cuenta la complejidad de la controversia y el tiempo que cada árbitro deberá dedicar a la atención del asunto, bajo los límites indicados a continuación:
  2. a)Hasta el 5% sobre la cuantía objeto de la controversia, cuando esta no exceda de $1,000,000 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.)
  3. b)Hasta el 10% cuando la cuantía objeto de la controversia exceda de $1,000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.).
  4. Por concepto de viáticos para hospedaje y alimentación por el traslado de los árbitros fuera del lugar de su residencia:
  5. a)Dentro de la República Mexicana, 10 Unidades de Medida y Actualización, por cada día, y
  6. b)Fuera de la República Mexicana, 30 Unidades de Medida y Actualización, por cada día.

En tanto, por concepto de gastos administrativos del Indautor, el servicio será gratuito. Los honorarios deberán ser cubiertos por cada árbitro y para efectos del pago de los viáticos el arancel surtirá sus efectos a partir de que entre en vigor el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para 2023 (es decir el 1 de febrero y hasta el 31 de enero de 2024) y mantendrá su vigencia hasta que sea publicado el correspondiente al siguiente año. En caso de que se inicien procedimientos arbitrales en el mes de enero del 2023, se estará a lo dispuesto del arancel correspondiente al 2022.

Por ello, lo invitamos a que se mantenga actualizado, especialmente en una industria acelerada donde las regulaciones cambian con frecuencia a través de la plataforma Checkpoint.

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts