Lectura fácil en las sentencias: del lenguaje técnico al derecho de acceso a la justicia
En México, el acceso a la justicia suele medirse en términos formales: la posibilidad de acudir a un tribunal, ser escuchado y obtener una resolución fundada. Sin embargo, en la práctica, esa fórmula deja fuera un elemento esencial que pocas veces se cuestiona con la misma intensidad: ¿qué ocurre cuando la persona no entiende lo que el tribunal resolvió?
El problema no es menor. El lenguaje jurídico, que en muchas ocasiones es técnico, denso y altamente especializado, no solo organiza la decisión judicial, sino que también delimita quién puede comprenderla. En muchos casos, esa distancia lingüística termina convirtiéndose en una barrera: la sentencia existe, pero no es realmente accesible para quien debería hacerla valer o impugnarla.
Es ahí donde el debate sobre la llamada lectura fácil deja de ser una discusión de estilo y se transforma en un problema central de acceso a la justicia. En este contexto, los órganos jurisdiccionales han ido consolidando jurisprudencia sobre este tema, tal es el caso del amparo directo 244/2024 resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Sexto Circuito.
Antecedentes del caso y relevancia del lenguaje judicial
El análisis surge de un juicio agrario derivado de la muerte de un ejidatario, que dio lugar a un litigio sobre la titularidad de derechos respecto de una parcela ejidal.
El punto distintivo no estuvo únicamente en el análisis de la sucesión agraria. Al resolver el asunto, el tribunal identificó una condición específica: el quejoso era una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad, enfrentando una sentencia técnica, extensa y difícilmente comprensible fuera del ámbito jurídico.
Ante esta situación se planteó la interrogante: ¿es posible emitir una sentencia en formato de lectura fácil en estos casos? Para responderla, es necesario revisar los criterios previamente emitidos, así como ordenamientos relevantes.
El lenguaje como garantía de acceso a la justicia
La evolución jurisprudencial ha impulsado herramientas orientadas a garantizar un acceso efectivo a la justicia. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el amparo en revisión 159/2013, emitió por primera vez una sentencia en formato de lectura fácil.
Ese precedente abrió una línea jurisprudencial que, poco a poco, ha ido consolidándose. Primero, como una medida dirigida a casos específicos relacionados con discapacidad intelectual, y después, como un estándar más amplio vinculado al acceso efectivo a la justicia.
En aquel precedente, se determinó que cuando una persona juzgadora conozca de un asunto sobre una persona con alguna diversidad funcional intelectual, deberá redactar la sentencia bajo un formato de lectura fácil, el cual no será idéntico en todos los casos, sino que estará determinado por la discapacidad concreta.
Lo anterior se consolidó con instrumentos como el Acuerdo General 1/2019 de la Segunda Sala de la SCJN, que amplió la procedencia de emitir resoluciones accesibles en determinados contextos, y el protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia.
Con base en estos parámetros, se desprende que, si bien en nuestro sistema jurídico mexicano los formatos de lectura accesible y sencilla tuvieron origen en un asunto sobre persona con discapacidad, lo cierto es que actualmente no se encuentran limitados a ese sector. Su procedencia puede extenderse a personas o grupos que se encuentren en una situación de vulnerabilidad, así como a asuntos de especial trascendencia.
De acuerdo con las pautas previas, se puede considerar que las sentencias de lectura accesible y sencilla deberán emitirse cuando:
- Intervengan niñas, niños y adolescentes
- Se encuentren involucradas personas con discapacidad
- Participen personas migrantes o sujetas a protección internacional
- Estén presentes personas, comunidades o pueblos indígenas
- Se advierta que las personas involucradas presentan características y condiciones sociales específicas que así lo ameriten
- Se trate de casos de especial importancia o trascendencia para el país.
En conclusión, la determinación de emitir una sentencia en formato de lectura accesible y sencilla debe sustentarse en la valoración del caso concreto. Para ello, deberán considerarse la situación de vulnerabilidad de una persona o grupo involucrado, sus características y condiciones sociales específicas, así como la relevancia o trascendencia del asunto.
La justicia no puede sostenerse únicamente en la emisión de decisiones; también depende de que estas puedan ser comprendidas. Sólo así puede garantizarse un acceso real y efectivo a la justicia.
Estos razonamientos quedaron plasmados en la tesis VI.3o.A.6 K (12a.) bajo el rubro: SENTENCIAS EN FORMATO DE LECTURA ACCESIBLE Y SENCILLA. DEBEN EMITIRSE CUANDO INTERVENGAN PERSONAS O GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, ASÍ COMO EN OTROS SUPUESTOS DE TRASCENDENCIA.
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