Aspectos relevantes del procedimiento de protección de datos personales
Ante la gran cantidad de datos que se comparten con empresas, hay siempre el riesgo de que estos no sean tratados conforme a la legislación vigente y el aviso de privacidad de cada organización, por eso existen mecanismos para asegurarlos ante las omisiones de los responsables, tal es el caso del procedimiento de protección de datos personales (PPD).
Este mecanismo se encuentra regulado en el Capítulo VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y en los artículos 113 a 127 del reglamento de este ordenamiento.
¿Cuándo es procedente y cuál es el proceso?
Este procedimiento puede activarse en diversos supuestos, entre ellos:
- El titular de los datos no haya recibido respuesta por parte del responsable ante una solicitud de ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (ARCO).
- El responsable no otorgue acceso a los datos personales solicitados o lo haga en un formato incomprensible.
- El responsable se niegue a efectuar las rectificaciones a los datos personales.
- El titular no esté conforme con la información entregada por considerar que es incompleta o no corresponde a la solicitada, o bien, con el costo o modalidad de la reproducción.
- El responsable se niegue a cancelar los datos personales.
- El responsable persista en el tratamiento a pesar de haber procedido la solicitud de oposición, o bien, se niegue a atender esta.
La solicitud debe presentarse ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y debe cumplir con todos los requisitos previstos en la LFPDPPP y el Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (RLFPDPPP).
Una vez presentada, el INAI correrá traslado a la persona responsable del tratamiento de la información para que, en un el plazo de 15 días, emita respuesta y ofrezca pruebas.
Una vez desahogadas las pruebas y presentados los alegatos, el Instituto deberá resolver la solicitud en un plazo de 50 días contados a partir de la fecha de presentación.
Debe resaltarse que, en esta herramienta de protección puede suplirse la deficiencia de la queja cuando así se requiera y esta situación no altere el contenido de la solicitud.
Finalmente, las decisiones emitidas podrán combatirse mediante un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Si desea conocer más acerca de este tema, consulte la Guía jurídica sobre el procedimiento de protección de derechos ARCO en el sector privado, disponible en su plataforma Checkpoint.
