Fortalecen medidas para la exportación de mineral de hierro
Mediante la publicación en el DOF del “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” con fecha de 24 de septiembre, se dio a conocer la reforma a la regla 2.2.22 y el Anexo 2.2.2 referente a las solicitudes de permisos previos de exportación de mineral de hierro que se presentan a través de la Ventanilla Digital.
De acuerdo con el citado acuerdo, la modificación tiene como finalidad robustecer la normativa vigente a efecto de tener certeza de que el mineral de hierro que se pretende exportar provenga de las concesiones mineras a que se refiere el permiso previo de exportación correspondiente, por tal motivo se ajustan los requisitos que se deben cumplir, estableciendo lo siguiente:
- Los solicitantes de dicho permiso previo de exportación deberán proporcionar el análisis de la caracterización química y la constancia de procedencia del mineral, expedidos por el Servicio Geológico Mexicano (SGM), lo que permitirá mantener un control en la exportación.
- Se establecen límites máximos para la autorización del permiso previo de exportación con base en el volumen de toneladas reportadas dentro del patio de almacenamiento, el volumen de reservas probadas y probables, la capacidad operativa del concesionario para extraer el mineral de hierro, expresada en toneladas, contenida en el Certificado de Reservas de Mineral de Hierro expedido por el SGM, el volumen reportado en el Informe Estadístico sobre la Producción y Beneficio y Destino de Minerales o Sustancias Concesibles que corresponda, así como el volumen exportado por el concesionario en el año inmediato anterior, sin que en ningún caso pueda exceder las 300 mil toneladas durante el mismo año de calendario.
De igual forma, se señala que los permisos previos de exportación de mineral de hierro estarán vigentes durante el año calendario en el que se expidan, es decir, hasta el 31 de diciembre del año en el que se otorguen, con independencia de la fecha en que se hubieran emitido.
Finalmente, el acuerdo entrará en vigor a los 30 días hábiles siguientes a su publicación en el DOF, salvo lo dispuesto en el Anexo 2.2.2., numeral 6 Bis, criterio 2, referente a la información para obtener el volumen máximo a consignarse en el permiso previo, el cual surte efecto el 1 de enero de 2025.
En tanto entra en vigor el referido criterio, cada permiso se podrá otorgar por un volumen máximo de hasta 300 mil toneladas por solicitante.
Valora este contenido
¡Lamentamos que este contenido no te haya sido útil!
¿Cómo podemos mejorarlo?

Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado















































































































































