La iniciativa aprobada sobre la legislación reglamentaria del PJF ¿a qué se refiere?
La Reforma Constitucional efectuada al Poder Judicial de la Federación (PJF) significó un inicio de grandes cambios al sistema judicial actual. Un ejemplo de ello es la implementación del sistema de precedentes, y el inicio de la undécima época.
No obstante, a la fecha todavía nos encontramos a la mitad del camino para la implementación de estas importantísimas modificaciones.
Al respecto, recientemente fue discutida y aprobada por parte de la Cámara de Senadores, la iniciativa de leyes reglamentarias del PJF.
Aspectos importantes
La propuesta prevé la expedición de una nueva Ley Orgánica del PJF, en la cual quedarán fuera los aspectos relativos a la carrera judicial, dando mayor importancia y claridad a los aspectos propios de este ordenamiento.
Por lo anterior, se expedirá una Ley de Carrera Judicial, con el objetivo de dar una mayor apertura, certeza y legitimidad al PJF.
De esa manera, se modificarán cinco ordenamientos, a saber: (i) la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(LAMP); (ii) la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano (LR105C); (iii) la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (LFTSE); (iv) la Ley Federal de Defensoría Pública (LFDP), y (v) el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).
Entre los cambios más relevantes, se encuentran los siguientes:
- Creación de una comisión de conflictos del PJF, para que esta sea la encargada de resolver los conflictos que surjan entre este poder y sus trabajadores.
- Se buscará consolidar a la defensoría pública y brindar un servicio de calidad.
- La Escuela Federal de Formación Judicial tendrá a su cargo la capacitación de los defensores públicos.
- Se detallará el cambio al sistema de precedentes, modificándose la sustitución de tesis por contradicción de criterios, y eliminando la jurisprudencia por sustitución, por lo que respecta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
- Plantea un esquema sancionatorio del nepotismo.
- Se actualizan las facultades de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
- Regulación del ingreso y permanencia dentro del PJF, así como la creación de nuevos cargos.
En este orden de ideas, un tema que llama la atención es la adición de un artículo décimo tercero transitorio a la iniciativa, el cual establece que, con el fin de implementar la Reforma al PJF la persona que, a la entrada en vigor de esta reforma, ocupe la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, durará en el cargo hasta el 30 de noviembre del 2024.
Adicionalmente, ese mismo artículo señala la ampliación del periodo de funciones de los consejeros del CJF.
Debe destacarse que, esta situación resulta completamente inconstitucional y abiertamente contraria al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) debido a que el periodo del presidente de la SCJN y de los consejeros del CJF actualmente es improrrogable, lo cual no significa que no se pueda modificar, sin embargo, no como se plantea en la iniciativa. Se debe respetar en todo momento los procesos establecidos en la Carta Magna y dar amplio debate a este tipo de asuntos.
Finalmente, habrá que esperar el estudio y debate de la iniciativa en la Cámara de Diputados, en donde podría modificarse este numeral.
Es por ello por lo que lo invitamos a mantenerse al día de esta y otras importantes reformas desde su plataforma Checkpoint.
