Personas sujetas a estado de interdicción y su comparecencia en juicio
Las personas con discapacidad al acudir ante los órganos jurisdiccionales pueden presentar diversos obstáculos, por lo cual garantizar el acceso a la justicia se hace de vital importancia. Criterios como el resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el amparo directo en revisión 4193/2021, aportan a este desarrollo.
En ese asunto, el Alto Tribunal determinó que se les debe reconocer capacidad jurídica a las personas con discapacidad (sin participación de su tutor) no sólo en los juicios relacionados con la declaración o el cese de la interdicción, sino en todos los procedimientos en los que esta figura sea un factor de decisión.
¿Dónde tuvo su origen la resolución?
Tal decisión tiene su origen en un asunto donde una mujer y su madre acudieron a un juicio ordinario civil para reclamar una indemnización por daños, se alegó que la parte actora había sido internada en una institución de salud sin su consentimiento por 14 años, separada de su familia y privada de la relación con su hija, quien fue dada en adopción. Además, sometida a medicación forzada y tratos inhumanos.
Al respecto, el juez de primera instancia les requirió presentaran copias certificadas del juicio de interdicción que se había llevado en contra de una de ellas, tiempo después, consideró incumplido el requerimiento y tuvo por no admitida la demanda.
Posteriormente, la sala confirmó la decisión y el Tribunal Colegiado consideró que no le correspondía el análisis de la capacidad jurídica, sin embargo la SCJN arribó a una conclusión distinta.
Lo relevante
Al respecto, la SCJN como en otros precedentes (amparo en revisión 1368/2015) reiteró que el estado de interdicción es inconstitucional, ya que vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho de acceso a la justicia, así como el derecho de igual reconocimiento previsto en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD).
Además, la sala arribó a diversas conclusiones a destacar:
Juicio de interdicción
- El exigir que se acuda a un juicio de cese de esta figura para acudir a un procedimiento judicial representa un requisito obstaculizador carente de proporcionalidad y, por tanto, violatorio del derecho de acceso a la jurisdicción.
- Esta figura se constituyó como una barrera para el efectivo ejercicio de sus derechos, por lo que en aplicación directa del CRPD esta debe eliminarse.
Denegación de capacidad jurídica
- Vulnera el principio de dignidad humana y constituye una acción estigmatizante.
- Representa una carga tanto económica como social adicional para personas que pueden encontrarse en una situación de vulnerabilidad derivada tanto del propio estado de interdicción como de exclusión social.
En ese orden de ideas, puede destacarse que el reconocimiento de capacidad jurídica está vinculado al disfrute de otros derechos, por lo que su limitación para el acceso a los procedimientos resulta injustificada.
Por lo tanto, los jueces cuando reconozcan la capacidad para actuar en un juicio a una persona sujeta al estado de interdicción deberán garantizar las condiciones de accesibilidad a la justicia y realizar ajustes al procedimiento.
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