Obligaciones ante el RNIE
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Inversión Extranjera (LIE), toda empresa mexicana en la que participe capital social extranjero debe inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE), además de cumplir con la presentación de avisos anuales y trimestrales.
Así, deben inscribirse en el RNIE:
I. Sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomisos: (a) la inversión extranjera, (b) los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del país y (c) la inversión neutra.
II. Quienes realicen habitualmente actos de comercio en el país, siempre que se trate de: (a) personas físicas o morales extranjeras o (b) mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del país, y
III. Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, a través de los cuales participe la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del país.
La información solicitada para la inscripción en el RNIE debe actualizarse de forma trimestral debiéndose presentar dentro de los 10 días hábiles siguientes al fin de cada trimestre.
Por lo que estando próximo el cierre de ese plazo (abril-junio) la empresa deberá cumplir con la presentación del aviso correspondiente, solo si durante esos meses se presentó alguno de los siguientes supuestos:
- Modificaciones al nombre, denominación o razón social, actividad económica, domicilio fiscal.
- Modificación al capital social y/o estructura económica que impliquen un cambio en la participación en el capital social de personas físicas o morales extranjeras siempre que rebase el umbral establecido por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE), el cual asciende a $20,000,000.00 (veinte millones de pesos)
- Cuando para determinar el valor de los ingresos y egresos derivados de: a) nuevas aportaciones y reservas o retiro de alguna de estas, que no afecten el capital social, b) retención de utilidades del último ejercicio fiscal y disposición de utilidades retenidas acumuladas, o c) préstamos por pagar o por cobrar a subsidiarias residentes en el exterior, a la matriz en el exterior, a inversionistas extranjeros residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo al que pertenece el sujeto obligado a presentar el aviso, sean mayores a $20,000,000.00 (veinte millones de pesos).
En caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o incorrecta respecto de las obligaciones de inscripción o avisos al RNIE por parte de los sujetos obligados, se sanciona con una multa de 30 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
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