Declara SCJN constitucional artículos de LGV y CNPP
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión 162/2022 determinó que los artículos 4° de la Ley General de Víctimas (LGV); 105 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) son constitucionales y no contravienen lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida).
Denunciante como víctima y su acceso a la investigación
Este análisis derivó de un asunto en donde una persona presentó una queja por posibles hechos de corrupción y posteriormente solicitó se le proporcionara el número de carpeta de investigación de la denuncia que había formulado y se le informara el estado procesal de la misma. Sin embargo, se le negó el acceso a estos datos por no ser parte del procedimiento. Ante esta situación, el denunciante presentó una demanda de amparo argumentando que los artículos de la LGV y del CNPP eran contrarios al orden constitucional y a la Convención de Mérida.
Los preceptos controvertidos hacen referencia a la calidad de víctima y su reconocimiento, a los sujetos del procedimiento penal y a la reserva de la carpeta de investigación respecto de quienes no son parte del proceso penal.
En ese sentido, la sala realizó un análisis de los artículos 13, 32, 33, 35 y 39 de la Convención en donde se abordan, entre otras cuestiones, la participación y colaboración de la sociedad en los procesos para investigar actos de corrupción, en específico para detectarla y llevar a los responsables ante los tribunales.
El estudio de los preceptos nacionales e internacionales llevó a concluir que no existe una obligación para los Estados a considerar como víctima y por ende parte procesal al denunciante de manera automática y otorgarle acceso a la carpeta de investigación, además de que esta reversa de información es constitucional de acuerdo con el amparo en revisión 484/2018, en donde se concluyó que esta busca salvaguardar la correcta consecución de la investigación.
Finalmente, se resaltó que el acceso a la información y participación previstos en el instrumento internacional se conciben desde una perspectiva de promoción de la lucha contra la corrupción, lo cual relacionado con la legislación nacional en los numerales antes mencionados no resultan contrarios a la Constitución Federal.
