Amparo contra inmovilización de cuentas bancarias, ¿qué autoridad es competente?
Para combatir la inmovilización de cuentas bancarias el medio de defensa por excelencia es el juicio de amparo, sin embargo cuando se trata de instituciones con diversas sucursales y por ende el acto reclamado pueda tener ejecución en más de un lugar, no siempre resulta claro qué juzgado debe atender este, de ahí que valga la pena preguntarnos ¿qué autoridad es competente para resolver el amparo indirecto contra este acto?
Recientemente el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió el conflicto competencial 46/2022, que trató tal cuestionamiento.
Antecedentes
El asunto tiene su origen en un amparo promovido por un particular contra la orden de inmovilización de su cuenta bancaria, abierta en el Estado de Tamaulipas, y cuya demanda fue presentada en la Ciudad de México pues fue en una sucursal de la institución bancaria de esa ciudad donde le informaron que su cuenta estaba inmovilizada.
Al respecto, el juzgador con residencia en la capital declinó la competencia por razón de territorio en favor del juez de Distrito en el estado de Tamaulipas, al estimar que la ejecución del acto tenía lugar en donde se abrió la cuenta bancaria, quien la rechazó al considerar que le correspondía a aquél, porque el acto reclamado se ejecutó en su jurisdicción y el quejoso señaló autoridades responsables de esa ciudad, por lo que devolvió el asunto al Juez declinante, quien insistió en su incompetencia.
Para conocer qué órgano debe conocer del asunto, abordaremos las reglas de la competencia previstas para el juicio de amparo.
Competencia
El artículo 37 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LAMP) establece lo siguiente:
Es juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado.
Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el juez de distrito ante el que se presente la demanda.
Cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el juez de distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda.
(Énfasis añadido.)
De acuerdo con lo establecido en aquel numeral, para determinar el órgano competente se debe establecer si existe una ejecución material del acto y si esta puede aplicarse en uno o más lugares.
En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la tesis jurisprudencial 2a./J. 74/2011 se pronunció al respecto y concluyó que, si la ejecución de la orden de aseguramiento o inmovilización de cuentas bancarias se materializa en diversos lugares, la competencia recae en el Juez de Distrito que previno en su conocimiento, ya que fue el primero en conocer de la demanda y tiene jurisdicción en las localidades en donde pueda ejecutarse el acto.
Pensar lo contrario significaría ir en contra al principio de concentración y obligaría al quejoso a combatir el acto ante los juzgados de distrito en donde se materialice esta afectación, lo cual podría dar lugar a problemáticas por la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias.
Conclusión
En el presente caso, la ejecución de la orden no solo puede ocurrir en la sucursal en la que se apertura la cuenta, sino en todas aquellas en las cuales el interesado pueda realizar alguna operación, por lo tanto, se concluye que la competencia para conocer de un asunto con estas características debe recaer en el juez de Distrito ante el que se presentó la demanda de amparo.
Esta decisión a la que arribó la SCJN quedó plasmada en la tesis número I.11o.A.5 K (11a.) bajo el rubro: COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMA LA ORDEN DE ASEGURAMIENTO O INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.
Fuente: Checkpoint.
