SCJN invalida limitación de facultades de alcaldías en establecimientos mercantiles
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 4, fracción XIII bis de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (LEMCDMX) relacionado con la limitación de facultades de las alcaldías en esta materia.
Al respecto, el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de dicho ordenamiento, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de enero de dos mil veintitrés, establecía, entre otras cuestiones, la adición de la fracción XIII bis al artículo 4 de la LEMCDMX donde se detallaba que:
Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno:
…
XIII bis. Implementar las medidas que se consideren necesarias para atender emergencias, casos fortuitos o de fuerza mayor, respecto a la apertura y funcionamiento de los establecimientos mercantiles y, en su caso, ampliar la vigencia de los avisos o permisos;
…
En ese sentido, diversas alcaldías promovieron controversias constitucionales (252/2023, 253/2023, 254/2023 y 255/2023) al considerar una vulneración directa a su independencia, principio previsto en el artículo 122 de la Constitución federal.
La SCJN consideró que el mencionado numeral sí reducía la esfera de atribuciones constitucionales que las alcaldías tienen garantizadas, al limitar su facultad de otorgar permisos, licencias y autorizaciones para establecimientos mercantiles en caso de emergencia, lo cual es una atribución exclusiva de estas entidades de acuerdo con la Constitución local, por lo cual se decretó la invalidez de la fracción.
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