Análisis Jurisprudencial

Segundo requerimiento en devolución de contribuciones, ¿cuándo procede?

Conforme al artículo 22, séptimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades pueden requerir al contribuyente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios. A su vez, este último cuenta con un plazo de 20 días hábiles para atender dicho requerimiento; de no hacerlo, se entenderá que ha desistido de su solicitud.

El mismo precepto establece que la autoridad fiscal podrá formular un segundo requerimiento, pero únicamente en los siguientes supuestos:

  • Que se refiera a información previamente aportada por el contribuyente al atender el primer requerimiento.
  • Que se emita dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del primer requerimiento, con el mismo apercibimiento legal de tener por desistida la solicitud en caso de incumplimiento.

Criterios contradictorios y resolución de la SCJN

Ante criterios divergentes sostenidos por tribunales colegiados de circuito —uno que condicionaba la procedencia del segundo requerimiento al cumplimiento total del primero, y otro que lo permitía incluso ante un cumplimiento parcial—, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió la contradicción de tesis mediante la Jurisprudencia 2a./J. 33/2025 (11a.), con número de registro digital 2030628.

Así, la SCJN estableció el siguiente criterio jurídico:

“Para que la autoridad realice un segundo requerimiento relacionado con las solicitudes de devolución de pago de lo indebido o de saldo a favor, el contribuyente debe haber cumplido totalmente con lo solicitado en el primer requerimiento”

Este criterio se fundamenta en una interpretación estricta del artículo 22 del CFF, en el sentido de que admitir un cumplimiento parcial implicaría aceptar que subsisten omisiones, lo cual contraviene con el texto normativo que exige un cumplimiento íntegro. En consecuencia, el segundo requerimiento solo es válido si el primero fue atendido en su totalidad, y su finalidad debe limitarse a aclarar o precisar información ya entregada.

Implicaciones prácticas para los contribuyentes

En caso de que la autoridad considere que el primer requerimiento fue atendido de forma parcial, no podrá emitir un segundo requerimiento por no cumplir con el primero y, en consecuencia, tener por desistida la solicitud de devolución, conforme al apercibimiento legal previsto en el artículo 22 del CFF.

Este criterio si bien refuerza la certeza jurídica y la estructura procedimental, también exige una mayor diligencia por parte de los contribuyentes. Por ello, se recomienda:

  • Presentar la solicitud de devolución de manera completa y precisa.
  • Incluir una CLABE interbancaria válida.
  • Atender puntualmente cualquier requerimiento de la autoridad fiscal.

Vigencia y obligatoriedad

La tesis jurisprudencial fue publicada el 27 de junio de 2025 y, conforme al punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021, es de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de junio de 2025.

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts