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México vs. robo y exportación ilícita de bienes culturales

El 14 de noviembre se celebra el Día Internacional contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, fenómeno que aqueja a todo el mundo y en donde ha sido necesario tomar acciones a nivel legal para combatir tal delito.

Recientemente, México se adhirió al Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, el cual se une a los instrumentos multilaterales referentes al tema:

  • Convención de la UNESCO sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir y Prevenir la Importación, Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales de 1970.
  • Convención del Consejo de Europa sobre los Delitos relacionados con Bienes Culturales.

Aspectos relevantes

El ordenamiento establece que son bienes culturales aquellos que, por razones religiosas o profanas, revisten importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia.

Estos se considerarán robados cuando sean obtenidos de una excavación ilícita, o de una excavación lícita pero conservado ilícitamente.

Al respecto, se detalla que los Estados podrán solicitar a la autoridad competente de los países contratantes que ordene la devolución de un bien cultural exportado ilícitamente.

Los cuales son aquellos que “hayan sido exportados temporalmente del territorio del Estado requirente, en particular con fines de exposición, investigación o restauración, en virtud de una autorización expedida de acuerdo con su derecho que regula la exportación de bienes culturales con miras a la protección de su patrimonio cultural y que no haya sido devuelto de conformidad con las condiciones de esa autorización”.

Finalmente, se establece que quienes sean poseedores de estos bienes después de ser exportados ilícitamente tendrán derecho, en el momento de su devolución, al pago de una indemnización.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts