Legal

Suspensión de plazos y labores en el Poder Judicial de la Federación

El pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) emitió la circular 16/2024 mediante la cual informó al público en general, las medidas para preservar el servicio de impartición de justicia luego de que diversos órganos jurisdiccionales del país publicaron oficios y avisos de suspensión en manera de protesta por la reforma judicial que discute el Poder Legislativo.

En ese sentido, durante la suspensión de labores no deberán computarse los plazos y términos legales por considerarse días inhábiles a partir del 19 de agosto y hasta nuevo aviso respecto de los órganos jurisdiccionales que emitieron un acuerdo de suspensión.

En tanto, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (PJF) emitió una declaratoria formal de suspensión de actividades en los órganos jurisdiccionales, con exclusión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a partir del 21 de agosto y hasta en tanto no se instale una mesa de diálogo con los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión para reencauzar la discusión pública de la reforma judicial.

No obstante, se dará trámite a los casos considerados urgentes y que son:

  • En el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, los casos relacionados con los procedimientos de huelga.
  • En los Centros de Justicia Penal Federal, los referentes a la calificación de detenciones, las vinculaciones a proceso, la implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva y las determinaciones sobre extradición.
  • En los Juzgados de Distrito se considerarán de tramitación urgente las diligencias para recibir declaraciones preparatorias, decisiones en materia de ejecución de sanciones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas, que versen en la compurgación de penas privativas de libertad, órdenes de arresto, actos que pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas, todo lo relacionado con afectaciones al derecho a la salud, con personas migrantes y aquello que puedan poner en riesgo el suministro de servicios básicos como agua o energía eléctrica.
  • En Tribunales Colegiados de Circuito, los recursos de queja derivados de juicios de amparo que se consideren como urgentes.
  • En materia civil, medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres, determinaciones sobre pensiones alimenticias y aquellos donde se afecte el interés superior de los menores.
  • En todas las materias, la resolución de conflictos competenciales que se susciten con motivo de todos los actos que se consideren urgentes.

Para determinar un asunto como urgente se considerará: los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual transgresión y las consecuencias que puede traer la espera en la conclusión de la suspensión de labores; el impacto que tenga sobre el acceso a derechos económicos y sociales para personas en situación de vulnerabilidad, los relacionados con la salud y aquellos que a consideración de la persona juzgadora reúna las características de inaplazables.

Asimismo, las oficialías de partes y el sistema electrónico seguirán operando para la recepción de los asuntos urgentes y su trámite será a través de guardias, con el personal mínimamente indispensable para ello.

Cabe señalar que, desde el 19 de agosto, trabajadores del PJF en distintos estados de la República se han sumado a un paro indefinido de labores, por considerar que la reforma judicial del Presidente transgrede la independencia del Poder Judicial, la calidad de la impartición de justicia, la división de poderes y la tutela judicial efectiva de la ciudadanía.

 

Valora este contenido

¡Lamentamos que este contenido no te haya sido útil!

¿Cómo podemos mejorarlo?

Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts