Legal

Implementa Indautor registro de obras en línea

El Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) dio a conocer a través de un acuerdo publicado en el DOF de fecha 8 de diciembre, las reglas para la presentación, substanciación y resolución de las solicitudes de registro de obras, fonogramas, videogramas y edición de libros en línea a efecto de facilitar la gestión de esos trámites.

Para realizar los mismos, el instituto implementó un sistema informático donde se asentará la información relativa a las solicitudes de inscripción, disponible las 24 horas durante los días laborales del órgano, conocido como INDARELIN. Para acceder a este, los usuarios deberán crear una cuenta a través de la dirección electrónica https://sindautor.cultura.gob.mx., la cual estará habilitada durante los 365 días del año.

Para la asignación del nombre de usuario y contraseña en el INDARELIN, deberán proporcionar un correo electrónico para oír y recibir notificaciones, así como el CURP y RFC.

A las solicitudes para el registro de obras, fonogramas, videogramas y edición de libros que se ingresen a través del INDARELIN, se deberá acompañar lo siguiente:

  • Pago mediante la línea de captura prevista en el INDARELIN.
  • Los soportes materiales de las obras correspondientes en formato electrónico.
  • Documento que acredite la representación de la persona moral, adjuntado en formato PDF.
  • La traducción al español de los documentos que se presenten en idioma distinto a este, adjuntado en formato PDF.
  • En caso de que el autor designe un representante legal para la realización del trámite de registro, deberá presentar carta poder ante dos testigos en formato PDF, así como las identificaciones de quienes la suscriban en el mismo formato.
  • Las actas de nacimiento, documentos notariales, sentencias judiciales, contratos y cualquier otro documento necesario para llevar a cabo el procedimiento de registro, en formato PDF.
  • Tratándose del registro de obras bajo seudónimo, la información real del autor deberá presentarse en un archivo encriptado, en formato PDF, cuya contraseña deberá acompañarse por separado en una hoja electrónica en formato txt.

Cualquier soporte que no permita el acceso para su revisión, será motivo de requerimiento a través de la cuenta de correo electrónico que proporcionó el usuario y una vez concluido el procedimiento de registro en línea, se podrá descargar la resolución correspondiente.

Cabe señalar, que dicho procedimiento es opcional para los interesados pudiendo llevarlo a cabo de forma presencial ante la Dirección del Registro Público del Derecho de Autor, mediante la utilización del correo tradicional (Servicio Postal Mexicano), contratando un servicio privado de paquetería (guía prepagada) o a través de las Oficinas de Enlace Educativo de la Secretaría de Educación Pública ubicadas en los estados de la República Mexicana.

Sin embargo, una vez iniciado dicho procedimiento en la modalidad que se escoja, no podrá cambiarse de una a otra o iniciar dos o más de forma simultánea. Por lo cual, la modalidad primeramente seleccionada o de la que tenga conocimiento el instituto, será aquella en la que se inicie, substancie y resuelva el procedimiento de registro.

Finalmente, los documentos electrónicos, así como los documentos públicos ingresados por los solicitantes en el INDARELIN, producirán los mismos efectos que los presentados en original o en copia certificada, siempre y cuando se acepten los términos y condiciones para su registro como usuarios del INDARELIN.

Si desea conocer más sobre este y otras disposiciones puede consultarlos desde la plataforma Checkpoint.

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts