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Valida SCJN prisión por incumplimiento de obligación alimentaria

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su sesión del 6 de abril, avaló la constitucionalidad del artículo 193 del Código Penal para el Distrito Federal (CPDF), en el cual se establecen sanciones por incumplimiento de la obligación alimentaria.

De acuerdo con el artículo en mención, aquellas personas que no cumplan con su obligación se les impondrá prisión de tres a cinco años, 400 días de multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia y pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas oportunamente.

En ese sentido, la SCJN en su análisis a este numeral concluyó lo siguiente:

Prisión

La SCJN determinó la constitucionalidad de la pena de prisión, ello atendiendo al bien jurídico tutelado, pues se debe garantizar el acceso de niñas niños y adolescentes ante la imposibilidad de procurarse ellas mismas la cobertura de sus necesidades básicas y según las posibilidades de las deudoras.

Además, tratándose de menores de edad, la Primera Sala recordó que ha entendido que la obligación de proporcionar alimentos deriva de un mandato constitucional que vincula a sus progenitores a procurar el mayor nivel de protección y formación integral de niñas, niños y adolescentes conforme al principio de interés superior. Por ello, en estos casos, se intensifica el deber del Estado de asegurar el cumplimiento de esa obligación.

Pérdida de los derechos alimentarios

Respecto a este tema, el máximo tribunal concluyó que “la suspensión o pérdida de los derechos de familia” resulta imprecisa, pues no delimita a qué derechos de manera específica se refieren, dejando un amplio margen de decisión a la autoridad jurisdiccional en perjuicio del inculpado y de los sujetos pasivos.

Pago como reparación del daño

Finalmente, por lo que hace a las cantidades no suministradas, la SJCN realizó un análisis con perspectiva de género y concluyó que esta medida es válida, ya que busca facilitar y asegurar el cumplimiento de esa condena.

Si desea conocer más acerca de este y otros ordenamientos, lo invitamos a consultar su plataforma Checkpoint.

 

Fuente: Sesión de la primera sala de la SCJN de 06 de abril de 2022

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts