Notificaciones en el juicio de amparo por WhatsApp, ¿son válidas?
Sin duda, las soluciones digitales implementadas en el sistema de impartición de justicia han contribuido a una mayor eficiencia de la gestión procesal disminuyendo los periodos de tramitación, tal como las notificaciones electrónicas que además de reducir costos y tiempos permiten una mayor celeridad en su entrega.
No obstante, siendo la notificación un acto procesal de suma importancia jurídica referente al momento en que se tiene por practicada esta y a partir de cuándo surte sus efectos y estar en condiciones, de ser el caso de poderla impugnar o bien tener la certidumbre de la fecha en que ha causado estado o quedado firme una determinación, se debe cumplir con determinados requisitos y condiciones para ser considerada como válida.
Así, las notificaciones electrónicas en el juicio de amparo (de la que se aborda en el presente análisis jurisprudencial) previstas como medio de notificación en el artículo 26, fracción IV de la Ley de Amparo, señalando las normas a las que se sujetan en el apartado 30, así como las reglas para saber a partir de qué momento surten sus efectos, indicadas en el numeral 31, fracción III del citado ordenamiento, determinan que las partes que expresamente así lo soliciten y cuenten con la Firma Electrónica, serán notificadas de las resoluciones judiciales a través de esta vía.
En esa tesitura, un Tribunal Colegiado de Apelación ordenó notificar los acuerdos privilegiando los medios electrónicos en la medida en que las cargas de trabajo lo permitieran, para lo cual el actuario adscrito llevó a cabo la notificación de una resolución mediante videollamada a través de la aplicación telefónica WhatsApp.
Lo anterior dio lugar, a que, el Séptimo Tribunal Colegio en Materia Penal del Primer Circuito resolviera y emitiera la Tesis I.7o.P.2 K (11a.) con registro digital 2027580 bajo el título NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. LAS REALIZADAS POR VIDEOLLAMADA MEDIANTE LA APLICACIÓN TELEFÓNICA WHATSAPP SON IRREGULARES, AL NO ESTAR PREVISTAS EN LA LEY DE LA MATERIA, POR LO QUE NO PODRÁN SER TOMADAS EN CUENTA PARA COMPUTAR EL PLAZO CORRESPONDIENTE, estableciendo textualmente que la notificación por videollamada, mediante dicha aplicación es irregular, al no estar prevista en la Ley de Amparo.
Si bien dicho criterio da como consecuencia tener como irregular ese tipo de avisos, dado que no se advierte de las reglas que deben cumplirse para las notificaciones establecidas en los numerales anteriormente citados de la Ley de Amparo, también esclarece lo siguiente:
Conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo, en vigor a partir del 7 de noviembre de 2022 con el fin de impartir justicia pronta y expedita, los órganos jurisdiccionales podrán emplear en sus audiencias, diligencias y sesiones el método alternativo de comunicación denominado “videoconferencia”; sin embargo, es necesario que al llevarse a cabo las audiencias, diligencias y sesiones mediante dicho método, se cumplan con los siguientes requisitos:
- Exista un acuerdo en el que se justifiquen las circunstancias que ameriten su utilización.
- El personal facultado del órgano jurisdiccional deberá constituirse física o virtualmente, en la fecha y hora señaladas y dará fe de que se cumplan ciertas formalidades, como la certificación de la hora de inicio de la diligencia, comprobar que la visibilidad de la imagen que en ese momento se esté proyectando sea nítida; corroborar la audibilidad de las palabras que se articulen; identificar debidamente a las personas que vayan a participar en la diligencia, cerciorarse de su identidad y de los medios empleados para tal efecto, entre otros.
Por lo que, de hacerse sin dichas formalidades, la notificación debe considerarse irregular y no podrá ser tomada en cuenta para computar el plazo correspondiente.
En ese sentido, una videoconferencia a través de la aplicación WhatsApp que cumpliera con tales formalidades podría llegar a considerarse como válida, pues si bien en la Ley de Amparo no se establece específicamente este medio de mensajería como forma de notificación, también lo es que el acuerdo aludido privilegia la implementación de todas las mejoras en los medios tecnológicos y soluciones digitales de los órganos jurisdiccionales, con la finalidad de transitar verdaderamente hacia un esquema de e-Justicia.
Así, en tanto se provean los elementos requeridos para garantizar que los medios digitales brinden seguridad, certeza jurídica y se garantice el derecho de acceso a la justicia al gobernado, podría considerarse esta forma de notificación como válida y viable, por lo que la línea jurisprudencial en torno al tema seguirá siendo objeto de análisis.
Si desea conocer este y otros criterios emitidos por nuestro máximo tribunal puede consultarlos desde la plataforma Checkpoint.
