Legal

Imprescriptibilidad de delitos sexuales en contra de menores

En los delitos sexuales se establecen medidas específicas a fin de salvaguardar a las víctimas, en especial cuando son afectados grupos vulnerables, tal es el caso de los menores, de ahí que aspectos como la imprescriptibilidad cobran importancia y resultan objeto de análisis por los órganos jurisdiccionales.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) evaluó el amparo directo 160/2024 donde analizó si es posible declarar la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes, aun y cuando la normativa relacionada con esta medida no estuviera vigente al momento de la denuncia.

El análisis se origina en un asunto donde una adolescente denunció la violencia sexual sufrida en su niñez por un familiar, en ese sentido, el acusado desde el juicio oral argumentó que el delito de abuso sexual equiparado había prescrito.

No obstante, las autoridades de primera y segunda instancia emitieron un fallo condenatorio, al resaltar que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), que entró en vigor antes de la denuncia, contemplaba que cualquier procedimiento jurisdiccional que involucrara a una persona menor de edad debía ser imprescriptible. 

Ante esta situación, se promovió un juicio de amparo argumentando la violación al principio de irretroactividad.

La SCJN resaltó la gravedad de este tipo de delitos y las afectaciones que se generan en las víctimas. Señaló que la protección reforzada es necesaria, de ahí que la imprescriptibilidad de delitos de esta naturaleza sea una medida acorde a la protección del interés superior de la niñez y la adolescencia, pues resulta idónea para asegurar el derecho de acceso a la justicia.

Es por ello que la regla de imprescriptibilidad prevista en la LGDNNA en su artículo 106 resulta aplicable a todos los procedimientos donde se encuentren involucrados menores, y no solo aquellos de índole familiar, por dos razones:

  • La legislación no detalla de manera expresa a qué tipo de procedimientos aplica esta regla.
  • La anterior interpretación es la que resulta de mayor beneficio para los derechos de los menores y acorde al principio pro persona.

Así pues, la medida resulta idónea para proteger los derechos de la niñez pues brinda la posibilidad de denunciar cuando ellos se encuentren en condiciones tanto físicas como emocionales para hacerlo, reconociendo la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran y el impacto que se genera ante delitos de este tipo.

Finalmente se destacó, que, si bien la prescripción es una sanción para el ministerio público ante su inactividad, resulta inaplicable en este supuesto en busca de evitar violaciones a los derechos humanos de los niños, y que actos de tal naturaleza queden impunes.

Valora este contenido

¡Lamentamos que este contenido no te haya sido útil!

¿Cómo podemos mejorarlo?

Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts