Control ex officio de la constitucionalidad en el PJF
La forma en la que el Control de Constitucionalidad debe llevarse a cabo por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación (PJF) ha sido sujeto de un amplio debate, ya que este es un elemento esencial para la impartición de justicia y la protección de derechos humanos en nuestro país.
Una de las interrogantes más relevantes que ha surgido respecto a este tema es: ¿el control de constitucionalidad ex officio a cargo de los órganos del PJF, cuando actúan como tribunal de amparo, debe versar únicamente sobre las normas procesales que aplica en los juicios de este tipo o también sobre cualquier otra norma de la que tenga conocimiento en el ejercicio de su competencia?
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el amparo en revisión 1046/2012 sostuvo que, los Tribunales Colegiados de Circuito únicamente podían realizar el control ex officio de regularidad constitucional en el ámbito de su competencia, es decir, solamente respecto de las normas procesales que se aplican en el trámite y resolución del juicio de garantías y no de aquellas que rigen o son aplicables al asunto de origen, pues de permitirse, se generaría una inseguridad jurídica.
En ese sentido, recientemente la SCJN al resolver la contradicción de tesis 351/2014, por mayoría de nueve votos, abandonó el criterio anterior y determinó que el control ex officio que realiza el PJF debe versar sobre todas las normas sujetas a su conocimiento, ya que los órganos que lo componen tienen como principal función salvaguardar la Constitución.
Lo anterior, significa que estos juzgados y tribunales tienen competencia para controlar la constitucionalidad del acto reclamado y la de las normas que se aplicaron en él, no sólo como respuesta a conceptos de violación o por suplencia de la queja, sino de oficio, con lo cual se podrá evitar ordenar a la autoridad responsable la aplicación de normas que violen derechos humanos, sin que ello implique vulnerar la seguridad jurídica, pues esta situación no interfiere con el funcionamiento de instituciones como la preclusión o la cosa juzgada.
Fuente: Sesión del Pleno de la SCJN de 28 de septiembre de 2021
