¿Directivos de asociaciones civiles pueden considerarse como servidores públicos?
El pasado 7 de junio el Código Penal para el Distrito Federal (CPDF) tuvo diversas modificaciones, entre ellas la reforma al artículo 256, la cual ha causado polémica por los riesgos que podría traer consigo.
Con este cambio se equipara como servidores públicos a los directores y administradores de las asociaciones civiles que reciban fondos públicos, lo anterior a fin de que puedan incurrir en responsabilidad penal, en especial por delitos contra la buena administración y corrupción.
En ese sentido el numeral en comento establece lo siguiente:
Para los efectos de este Código, es servidora o servidor público de la Ciudad de México toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública de la Ciudad de México, en el Poder Legislativo local, en los órganos que ejercen la función judicial del fuero común en la Ciudad de México y en los órganos constitucionales autónomos o bien, que tenga la dirección o administración de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos.
La homologación que se realiza es alarmante pues resulta contraria a lo previsto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), vulnerando además la libertad de asociación, consagrada en el artículo 9 de nuestra Carta Magna y en el numeral 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Al respecto, diversas organizaciones civiles han mostrado su descontento con esta modificación y se suman a otras tantas generadas a raíz de diversas reformas en materia fiscal que acotan el margen de acción de estos entes.
Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) presentó una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la cual solicita la declaración de la invalidez de los artículos 256, 256 Bis, 259 y 267 del CPDF.
Si bien es cierto, resulta necesario establecer límites para la actuación de las asociaciones civiles también lo es que, tomar medidas como la homologación en la reciente reforma al Código Penal capitalino puede tener como resultado una persecución de órganos que no coincidan con la ideología del gobierno en turno, aumentando el riesgo de ser estigmatizados y criminalizados.
Si desea conocer a detalle la reforma en comento, puede acceder a su plataforma Checkpoint.
