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Ajustes razonables para la inclusión de personas con discapacidad

La inclusión de las personas con discapacidad en cualquier ámbito es clave para un adecuado desarrollo y respeto de sus derechos humanos, pero ¿cómo se debe realizar esta acción?

La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una metodología que tanto las instituciones públicas como privadas deben seguir para garantizar la inclusión efectiva en cualquier ámbito.

Antes de detallar dicha herramienta es importante resaltar que el derecho humano a vivir de forma independiente, contemplado en el inciso c), del artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD), implica que deben garantizarse aquellas medidas dirigidas a facilitar el acceso de las personas al entorno físico en el que se desenvuelven.

Por lo anterior, se prevén ajustes razonables que de acuerdo con el artículo 2, fracción II, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

En ese sentido, la metodología es la siguiente:

  • Detectar y eliminar los obstáculos que repercutan en el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, mediante el diálogo con ellas.
  • Evaluar si es posible realizar el ajuste desde el punto de vista jurídico o material y examinar si este es pertinente (necesario y adecuado) o eficaz para garantizar el ejercicio del derecho de que se trate.
  • Analizar si la modificación impone una carga desproporcionada o indebida, para lo cual deberá estudiarse la proporcionalidad que exista entre los medios empleados y la finalidad, es decir, el disfrute del derecho en cuestión.
  • Vigilar que el ajuste razonable sea adecuado para lograr el objetivo esencial de promover la igualdad y eliminar la discriminación en contra de las personas con discapacidad y que los costos no sean sufragados por estas.
  • Cuidar que la carga de la prueba recaiga sobre el sujeto obligado cuando aduzca que el ajuste es desproporcionado o indebido.

Finalmente, debe resaltarse que con lo anterior se busca respetar los principios de dignidad, accesibilidad universal, transversalidad, diseño para todas las personas, respeto a la diversidad y eficacia horizontal.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts